Extensión del Programa ATP: reapertura de plazos para solicitar los beneficios
A través de las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete 747 y 765/2020 y de la Resolución General AFIP 4716/2020 se extendieron los beneficios del Programa ATP para el mes de mayo, y se habilitó el registro de los empleadores en el servicio web de la AFIP para solicitarlos.
El 12 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete N° 747/2020 que, siguiendo las recomendaciones del Acta N° 9 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, extendió los beneficios del Programa ATP previstos en el Decreto Nº 332/2020 a los salarios y contribuciones del mes de mayo 2020. La Decisión Administrativa abarca el salario complementario y la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
A través de esta Decisión Administrativa se recomendó a la AFIP que evaluara los casos en los que hubiera habido reorganizaciones empresarias en el período marzo-abril 2019 - marzo-abril 2020 y que estableciera un criterio que permita resolver las solicitudes de acceso al Programa ATP en base a la realidad económica de los contribuyentes, ponderando situaciones excepcionales que pudieran interferir en la apreciación de la merma de actividad.
El 13 de mayo de 2020, a través de la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete N° 765/2020, se establecieron las pautas y requisitos para acceder al salario complementario. Esta norma adoptó las recomendaciones del Acta N° 10 del Comité y, en virtud de ella, se aprobó tomar como referencia la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020 para el cálculo del salario complementario, en lugar de la remuneración de febrero considerada para el salario complementario abonado en el mes de abril.
Conforme a esta Decisión Administrativa, para estimar la variación de la facturación de los empleadores se deberá comparar los períodos abril 2019 con abril 2020 o con la facturación del mes de diciembre de 2019, para aquellas empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019. Por su lado, las empresas nacidas durante el año 2020, recibirían el salario complementario de manera directa.
En lo demás, la Decisión Administrativa aprobó aplicar las reglas que el Comité había recomendado para el mes de abril.
El 14 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP 4716/2020, a través de la cual la AFIP reabrió el registro de los empleadores para el Programa de ATP, a fin de obtener, de corresponder, los beneficios de postergación o reducción de las contribuciones al SIPA y/o el salario complementario establecidos en el Decreto Nº 332/2020, respecto de los salarios y contribuciones devengados durante el mes de mayo de 2020.
El plazo para solicitar los beneficios a través de la web de AFIP será del 14 de mayo hasta el 21 de mayo inclusive.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.