ARTÍCULO

Extensión del Programa ATP: nuevos requisitos y reapertura del registro

El 27 de junio de 2020, se publicaron en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 1133/2020 y la Resolución General AFIP 4746 mediante las cuales se extiende el Programa ATP, se establecen nuevos límites y requisitos para acceder a los beneficios y se reabre el registro para quienes puedan acceder a este hasta el 3 de julio 2020.

29 de Junio de 2020
Extensión del Programa ATP: nuevos requisitos y reapertura del registro

1. Extensión del programa ATP (DECAD 1133/2020)

A través de la DECAD 1133/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros extiende el Programa ATP, según las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción en el Acta Nº 15, de acuerdo con los siguientes parámetros:

A. Reducción de contribuciones patronales destinadas al SIPA correspondientes a los salarios del mes de junio para las empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica (conforme listado embebido al Acta N° 4; en el Punto 2.3 del Acta N° 5 o en el Punto 6 del Acta N° 13).

 

B. Postergación de aportes patronales correspondientes a los salarios del mes de junio para las empresas que, con independencia de la cantidad de trabajadores, desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.

 

C. Salario complementario junio 2020

i. Empresas afectadas en forma crítica

Consistirá en el 50% de la remuneración neta percibida en abril 2020, con un mínimo de un salario mínimo vital y móvil y un máximo de dos.

 

ii. Resto de los beneficiarios

Empresas que desarrollen sus tareas en zonas afectadas por el ASPO

Al igual que en el caso anterior, consistirá en el 50% de la remuneración neta percibida en abril 2020, con un mínimo de un salario mínimo vital y móvil y un máximo de dos.

 

Empresas que desarrollen sus tareas en zonas afectadas por el DISPO

Consistirá en el 50% de la remuneración neta percibida en abril 2020, con un mínimo y máximo de un salario mínimo vital y móvil. En todos los casos quedan excluidas las remuneraciones superiores a ARS 140.000.

 

iii. Requisitos

Requisitos generales

Los mismos que se establecieron para las etapas anteriores del Programa. La comparación de la variación de facturación se hará respecto del mes de mayo de 2019.

 

Requisito adicional para empresas de más de 800 trabajadores

Adicionalmente, respecto de las empresas de más de ochocientos (800) trabajadores al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un cinco por ciento en pesos. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de resultados.

 

2. RG. AFIP 4746/2020

En función de lo dispuesto por la DECAD 1133/2020, la AFIP reabrió el registro de beneficiarios hasta el 3 de julio 2020 inclusive para todos aquellos que pretenden acceder a la extensión de los beneficios del Programa ATP.