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Exportación monitoreada: procedimiento operativo

El régimen permite el control aduanero remoto de las operaciones de exportación cargadas en las instalaciones de los exportadores inscriptos.

16 de Junio de 2026
Exportación monitoreada: procedimiento operativo

La Dirección General de Aduanas publicó el 10 de junio de 2026 en el Boletín Oficial,  la Resolución General 5861/2026, que regula los lineamientos operativos de la “Exportación Monitoreada” en forma remota, aplicable a exportaciones a consumo bajo el régimen de cargas de exportación en planta.


Entre los principales aspectos operativos del régimen, se destacan:

  • Adhesión al régimen: los exportadores deberán tramitar su incorporación acompañando el formulario OM 2295 y la documentación requerida. La aduana evaluará la solicitud, y deberá expedirse dentro de los 60 días hábiles.
  • Requisitos técnicos y de control: sistemas de monitoreo remoto (CCTV), donde el operador deberá poner a disposición del servicio aduanero imágenes de la mercadería antes de la oficialización del permiso de embarque y conservarlas por un plazo de cinco años.
  • Oficialización y trámite del permiso de embarque: el exportador deberá optar expresamente por la modalidad de exportación monitoreada al momento de oficializar la destinación. El servicio aduanero controlará la operación y autorizará la carga mediante monitoreo en tiempo real.
  • Precintos: los precintos son autogestionados por el operador, quien deberá exhibirlos en imagen antes y después de su colocación.
  • Contingencias: ante fallas técnicas o inconsistencias que afecten el control, la operación podrá reconducirse al régimen presencial.


El régimen está orientado a reducir tiempos operativos, costos logísticos y niveles de intervención presencial, alineándose con estándares de facilitación del comercio y control basado en tecnología.