Exportación monitoreada: procedimiento operativo
El régimen permite el control aduanero remoto de las operaciones de exportación cargadas en las instalaciones de los exportadores inscriptos.
La Dirección General de Aduanas publicó el 10 de junio de 2026 en el Boletín Oficial, la Resolución General 5861/2026, que regula los lineamientos operativos de la “Exportación Monitoreada” en forma remota, aplicable a exportaciones a consumo bajo el régimen de cargas de exportación en planta.
Entre los principales aspectos operativos del régimen, se destacan:
- Adhesión al régimen: los exportadores deberán tramitar su incorporación acompañando el formulario OM 2295 y la documentación requerida. La aduana evaluará la solicitud, y deberá expedirse dentro de los 60 días hábiles.
- Requisitos técnicos y de control: sistemas de monitoreo remoto (CCTV), donde el operador deberá poner a disposición del servicio aduanero imágenes de la mercadería antes de la oficialización del permiso de embarque y conservarlas por un plazo de cinco años.
- Oficialización y trámite del permiso de embarque: el exportador deberá optar expresamente por la modalidad de exportación monitoreada al momento de oficializar la destinación. El servicio aduanero controlará la operación y autorizará la carga mediante monitoreo en tiempo real.
- Precintos: los precintos son autogestionados por el operador, quien deberá exhibirlos en imagen antes y después de su colocación.
- Contingencias: ante fallas técnicas o inconsistencias que afecten el control, la operación podrá reconducirse al régimen presencial.
El régimen está orientado a reducir tiempos operativos, costos logísticos y niveles de intervención presencial, alineándose con estándares de facilitación del comercio y control basado en tecnología.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.