ARTÍCULO

Exportación de productos vitivinícolas

El Instituto Nacional de Vitivinicultura dictó las normas para los trámites de exportación de productos vitivinícolas.
29 de Septiembre de 2011
Exportación de productos vitivinícolas

El 31 de agosto de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 37/2011, dictada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), mediante la cual se aprueban las normas para los trámites de exportación de productos vitivinícolas.

Esta Resolución complementa las normas de la Resolución Conjunta N° 3150 y C.31/2011 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del INV que estableció la informatización del control integrado de las exportaciones de productos vitivinícolas y alcoholes sujetos a la intervención del INV.

La Resolución N° 37/2011 aprueba el Formulario N° 1691 de "Solicitud para Análisis de Exportación", vigente desde del 25 de agosto de 2011. Establece principalmente lo siguiente:

  1. Las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que deseen exportar productos vitivinícolas deberán inscribirse en el Registro de Exportadores del INV.
  2. La Solicitud para Análisis de Exportación deberá ser pedida para realizar cualquier tipo de exportación, incluidos aquellos despachos que, autorizados para el mercado interno, se deriven por razones comerciales a la exportación. La Resolución establece la documentación que deberá presentarse. Una vez expedido el Certificado de Análisis de Exportación tendrá una validez de 360 días a partir de la fecha de emisión y no podrá ser renovado.
  3. Los elaboradores deberán cumplir con las prácticas enológicas autorizadas en la República Argentina y adicionalmente con las autorizadas en el país de destino.
  4. En relación con los productos cuya autoridad de control es el INV, la Resolución establece que previo a cada despacho el Exportador inscripto deberá informar los detalles de la exportación que efectuará mediante el envío de una Transacción de Exportación en el Sistema de Declaraciones Juradas on line del INV. Posteriormente, el despachante de Aduana procederá a oficializar la destinación de exportación en el Sistema Informático María (SIM). En caso de no concretarse la exportación, el interesado deberá proceder a dar de baja la Transacción de Exportación salvo que haya sido desbloqueada o denegada previamente.
  5. Con relación a los productos previstos en el Anexo IV de la Resolución (Jugo de Uva Natural Blanco, Jugo de Uva Natural Tinto, Vermouth Tinto/Blanco/Rosado, Frisante Frutado Natural Blanco/Tinto/Rosado, etc.) cuya autoridad de control es el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), además de informar los detalles de la exportación que efectuará mediante la Transacción de Exportación, el exportador inscripto deberá comunicar dentro de los 30 días de aprobada dicha transacción la confirmación de la exportación mediante el sistema on line del INV. Detallará los productos y cantidades efectivamente exportadas y el número de destinación de exportación presentada ante la Aduana.
  6. Los marbetes que identifiquen los productos a exportar podrán ajustarse a las exigencias particulares que establezca el país importador, debiendo identificarse el producto de forma tal que no genere confusión en el consumidor. En el etiquetado deberá consignarse el número de inscripción de la bodega fraccionadora, y si el despacho no lo realiza la bodega fraccionadora, deberá consignarse el número del exportador que realiza el despacho.
  7. Además, el exportador deberá transmitir on line al INV la/s imagen/es del/los marbete/s asociado/s a cada marca que el INV tiene registrada.
  8. Las etiquetas transmitidas para el visado del INV, que mencionen una nueva marca, deberán ser acompañadas del título de propiedad o número de registro de la misma, si lo tuviera. De lo contrario, el INV verificará, antes de proceder con el visado, si el nombre propuesto como marca puede suscitar algún tipo de oposición con relación a alguna ya registrada.
  9. Todas las exportaciones de vinos, mostos, jugos de uva y otros productos derivados de la uva, con destino a países integrantes de la Unión Europea, deberán ser acompañados por el Formulario N° VI 1 "Documento para la importación de vinos, mostos y jugos de uva". La sección de "Certificado” deberá ser firmada por un funcionario habilitado del INV y la parte de "Informe de Análisis" deberá ser rubricada por un funcionario del laboratorio autorizado. Los funcionarios firmantes deberán tener registrada su firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Oficina Registro de Firmas.
  10. Por todo trámite de exportación que se realice en el INV se abonarán los aranceles vigentes.