Expendio de combustibles: regulación de estaciones móviles
La Secretaría de Energía incorpora las estaciones móviles al régimen de bocas de expendio.
El 12 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 504/2025 dictada por la Secretaría de Energía de la Nación. Allí se regula el expendio de combustibles líquidos mediante estaciones de servicio móviles (venta por menor).
La Resolución dispone que los operadores de estaciones de servicio móviles deberán inscribirse en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos −creado por la Resolución 1102/2004− y declarar los volúmenes comercializados y sus precios a través del Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles.
La Resolución aprueba dos modalidades específicas de estaciones de servicio móviles:
1. la Estación Modular Portátil, definida como una instalación autónoma y modular, del tipo “container”, integrada por tanque aéreo, sistema de bombeo, dispensadores y sistema de control;
2. la Estación de Servicio Móvil Cisterna, que comprende un vehículo cisterna montado sobre chasis, equipado con módulo dispensador, con una capacidad máxima de 4500 litros.
En relación con la Estación Modular Portátil, el Anexo I de la Resolución establece los requisitos técnicos y de seguridad aplicables, incluyendo condiciones relativas a especificaciones para los tanques, sistemas de control, dispensadores, distancias mínimas, entre otros requisitos y procedimientos, fijando una capacidad máxima total autorizada de 40 m³. Asimismo, se regulan los supuestos de cese transitorio (por un plazo máximo de 12 meses) y de cese definitivo, y se establecen obligaciones de vaciado, limpieza, desenergización o retiro de la instalación, con certificación emitida por una entidad auditora habilitada.
En cuanto a la Estación de Servicio Móvil Cisterna, el Anexo II de la Resolución prohíbe el expendio bajo la modalidad de autodespacho y dispone que el reabastecimiento solo podrá realizarse en terminales habilitadas y mediante carga ventral, y establece los requisitos técnicos y las distancias mínimas aplicables a su operación. Las actividades de expendio mediante esta modalidad quedan sujetas a la carga impositiva correspondiente a zonas no exentas, en atención a la imposibilidad de verificar en forma continua el ámbito territorial de desarrollo de la actividad.
Finalmente, el Anexo III aprueba los protocolos de auditoría de seguridad para ambas modalidades, los que deberán ser utilizados por entidades auditoras habilitadas por la Secretaría de Energía. Dichos protocolos verifican el cumplimiento de los requisitos técnicos, operativos y de seguridad previstos en los Anexos I y II, y se incluyen especificaciones de resistencia del tanque, distancias, sistemas de detección de fugas, entre otros aspectos.
Los protocolos de seguridad concluyen con una certificación que determina si la instalación o la unidad móvil se encuentra en condiciones de seguridad para operar.
Los incumplimientos a la normativa serán sancionados de acuerdo con las leyes 26022 y 13660. Finalmente, la Resolución designa a la Subsecretaría de Combustibles Líquidos como autoridad de aplicación, con facultades de autorización, fiscalización y control.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.