Eximición temporal de derechos de exportación para el agro
Se fijó en 0% la alícuota de los derechos de exportación al sector agroindustrial, bajo compromiso de una liquidación más rápida de divisas.
El 22 de septiembre de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 682/25, aplicable a las ventas para exportación de trigo, maíz, girasol y aceite de soja, entre otros commodities agroindustriales conforme lo establecido en el anexo del mencionado decreto.
La medida tendrá vigencia desde el 23 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive, o bien hasta que se registren Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) por un monto total equivalente a USD 7.000 millones, lo que ocurra primero.
Asimismo, los exportadores de los productos alcanzados deberán liquidar al menos el 90% del contravalor declarado en divisas en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde la presentación de la DJVE. En caso de incumplimiento, se restablecerá automáticamente la alícuota de derechos de exportación previa al Decreto 682/25 y el exportador quedará inhabilitado para volver a acceder al beneficio hasta regularizar su situación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.