ARTÍCULO

Eximición temporal de derechos de exportación para carnes

Se fijó en 0 % la alícuota de los derechos de exportación al sector cárnico, bajo compromiso de una liquidación más rápida de divisas. 

23 de Septiembre de 2025
Eximición temporal de derechos de exportación para carnes

El 23 de septiembre de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 685/25 aplicable a las exportaciones de carnes bovinas y avícolas conforme lo establecido en su anexo.

La medida tendrá vigencia desde el 24 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive. 

Asimismo, los exportadores de los productos alcanzados deberán liquidar al menos el 90 % del contravalor declarado en divisas en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde la oficialización del permiso de embarque correspondiente. 

En caso de incumplimiento, se restablecerá automáticamente la alícuota de derechos de exportación previa al Decreto 685/25 y el exportador quedará inhabilitado para volver a acceder al beneficio hasta regularizar su situación.