Estimación de daños en una infracción marcaria
El objeto de la demanda había consistido, entre otros puntos, en el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por supuestas infracciones marcarias a la empresa Louis Vuitton Malletier. La demandada opuso excepción de defecto legal, que fue rechazada en primera instancia. E la alzada defendió su planteo argumentando que el reclamo estaba dirigido contra un pequeño comerciante informal y que la falta de estimación de daños jamás podría ser subsanada con una pericial contable imposible.
El tribunal consideró que en este caso se configura uno de los supuestos en que el ordenamiento adjetivo (art. 330, inc. 6, del Código Procesal) expresamente releva al actor de la carga de definir el valor reclamado en su demanda, toda vez que ello queda inescindiblemente supeditado a la prueba a producir durante el proceso mediante la realización del peritaje contable en los libros de la demandada ofrecido por la parte actora en su escrito de demanda. Por ello sostuvo que era razonable la indeterminación del monto demandado en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios por el uso no autorizado de marca ajena, dado que éste sólo podía ser establecido mediante una pericia contable en los libros de la demandada, quien como comerciante se encontraba obligado a llevar.
Esta saludable interpretación normativa sigue la doctrina de la misma Sala (causa No. 160/05 del 24/04/2007) y se aparta de ciertos precedentes judiciales que exigían la determinación del monto reclamado en el escrito de demanda, cuando a todas luces en esa etapa del proceso, en la inmensa mayoría de los casos, el actor carece de la información necesaria para hacer una estimación seria del monto reclamado con motivo del uso indebido de su marca por parte del demandado.
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| Sergio M. Ellmann | |
![]() | Florencia Tablado |
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