Estatuto del Fondo de Garantías del MERCOSUR para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Con el objetivo de estimular inversiones que lleven los beneficios de la integración regional a las micro, pequeñas y medianas empresas, consolidando la complementariedad y el aumento de la competitividad de los sectores productivos de los Estados Partes del MERCOSUR, el Consejo del Mercado Común creó el Fondo MERCOSUR de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas que participen en iniciativas de integración productiva (Decisión CMC Nº 13/08), estableciendo un Grupo Ad Hoc con la función de elaborar un proyecto de Estatuto para un Sistema de Garantías.
Por Decisión CMC Nº 41/08, el Consejo del Mercado Común creó el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (el “Fondo de Garantías”).
Por Decisión CMC N° 42/08, del 15 de diciembre de 2008, el Consejo del Mercado Común creó el Estatuto del Fondo de Garantías, que establece las reglas básicas de operación para dicho organismo. Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Decisión CMC Nº 41/08.
El Fondo de Garantías garantizará, con recursos financieros propios, operaciones de crédito contratadas por micro, pequeñas y medianas empresas situadas en el territorio de los Estados Partes que participen en actividades de integración productiva, ya sea por medio de concesión de garantía a préstamos realizados por Instituciones Financieras Intermediarias, o por medio del reafianzamiento de garantías otorgadas por Entes de Garantía nacionales.
Los recursos del Fondo de Garantías estarán constituidos principalmente por contribuciones de los Estados Partes y rentas provenientes del cobro de la comisión de Garantía. La contribución de los Estados Partes deberá realizarse dentro de los noventa días posteriores a la aprobación de los créditos presupuestarios correspondientes en los respectivos estados. El Fondo de Garantías comenzará a operar luego de realizadas las contribuciones iniciales de al menos tres Estados Partes.
Para tener derecho a la garantía o al reafianzamiento concedidos por el Fondo de Garantías, la empresa deberá comprobar su condición de micro, pequeña o mediana empresa, definida conforme a la normativa MERCOSUR vigente y tener participación en actividades de integración productiva entre al menos dos Estados Partes, o, en determinados casos, su intención de invertir con el propósito de una participación futura.
La garantía o reafianzamiento ofrecidos por el Fondo de Garantías no podrán ser superiores al 80% del valor del préstamo o de la garantía original.
Por determinación del Consejo de Administración, el Operador del Fondo de Garantías firmará convenios con Instituciones Financieras Intermediarias en cada Estado Parte, habilitando a tales Instituciones a conceder préstamos con garantía del Fondo de Garantías a empresas situadas en cualquier Estado Parte, respetando la legislación vigente, dentro de las condiciones previstas en el Estatuto, en el Reglamento y en los procedimientos operacionales establecidos por el Operador del Fondo de Garantías.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.