ARTÍCULO

Estabilidad normativa y tributaria

El RIGI contempla ciertas reglas para garantizar la estabilidad de las normas y del régimen tributario que aplica a VPU adheridos. 

14 de Abril de 2025
Estabilidad normativa y tributaria

Con el fin de proteger las inversiones realizadas, el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) contempla ciertas reglas para garantizar la estabilidad de las normas y del régimen tributario aplicable a los VPU adheridos.   
 

  1. Estabilidad normativa 


Por una parte, la estabilidad normativa implica que los incentivos otorgados bajo el régimen en materia tributaria, aduanera o cambiaria respectivamente no podrán ser afectados ni por la derogación de la Ley 27742 −que crea el RIGI− ni por la creación de normativa más gravosa o restrictiva que la que se encuentra contemplada en el RlGI.  

 

  1. Estabilidad fiscal 
     

Por otra parte, el RIGI prevé que el VPU gozará de estabilidad fiscal, lo que significa que los impuestos aplicables a este serán los que estuvieran vigentes en el momento de su inclusión en el RIGI, con las modificaciones derivadas del propio régimen. Los nuevos tributos que se creen a partir de ese momento o el incremento de los existentes −ya sea por un incremento de alícuotas, por un cambio en la forma de computar la base imponible o por la eliminación de una exención, entre otros supuestos contemplados en la Ley− no se aplicarán al VPU.  

Esta estabilidad se aplica a los impuestos nacionales, provinciales y municipales, en la medida en que dichas jurisdicciones se hayan adherido al RIGI. No obstante, esta no incluye ni al IVA ni a las cotizaciones a la Seguridad Social. 

Los VPU tendrán el derecho de rechazar cualquier reclamo de importes que excedan el tributo que le corresponda abonar conforme lo mencionado anteriormente y, en el caso de haberlo abonado, podrá utilizarlo como crédito fiscal y aplicarlo a la cancelación de cualquier otro impuesto nacional. 

Si bien corresponderá a los VPU acreditar las afectaciones a estos regímenes de estabilidad fiscal, cuando la violación sea consecuencia de la creación de un nuevo tributo o del incremento de un tributo existente, ARCA deberá justificar y probar que esa modificación no implica una mayor carga tributaria global para el VPU. 

De todos modos, los VPU podrán beneficiarse de la eliminación de impuestos o reducción de tipos impositivos que se establezcan en el futuro y que puedan resultar más favorables.  
 

   3. Plazo de la estabilidad 
 

La estabilidad normativa y la estabilidad fiscal mencionadas tendrán una vigencia de 30 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. 

Ahora bien, la Ley dispone que la mera finalización del período de estabilidad no implica la finalización del RIGI ni de los incentivos concedidos, salvo disposición legal en contrario. 

En el caso de los proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo (PEELP) que se ejecuten en etapas sucesivas, el Ministerio de Economía podrá prorrogar las garantías de estabilidad hasta 30 años después de la fecha estimada de “puesta en marcha” de cada etapa, con la siguiente limitación: no podrá extenderse más allá de 30 años contados a partir del décimo año siguiente a la puesta en marcha de la primera etapa.