ARTÍCULO

Equipos acondicionadores de aire

16 de Febrero de 2010
Equipos acondicionadores de aire
Mediante la Resolución 16/2010, la Secretaría de Industria Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa declaró procedente la apertura de una investigación relativa a la existencia de dumping en las exportaciones hacia la República Argentina de de equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a seis mil quinientas (6500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico, con dispositivo para modificar la temperatura de aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o una unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor, originarios de la República de Corea, Malasia, Reino de Tailandia y la República Socialista de Vietnam, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 8415.10.11, 8415.83.00 y 8418.69.40.