ARTÍCULO

Entrará en vigencia la ley de reforma al régimen penal tributario

El 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.735, mediante la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley Penal Tributaria. La nueva ley entra en vigencia el 5 de enero de 2012.
3 de Enero de 2012
Entrará en vigencia la ley de reforma al régimen penal tributario

En la penúltima sesión del año 2011, el Congreso Nacional aprobó la modificación a la Ley Nº 24.769, vigente desde 1997. Entre los cambios principales, se destacan la actualización de los montos mínimos a partir de los cuales se aplican penas de prisión, la inclusión en el régimen de los tributos provinciales, y la eliminación de la posibilidad de extinguir la causa penal en ciertos casos, con el pago de los tributos adeudados.

En detalle, las modificaciones son las siguientes:

  1. Actualización de los montos para la configuración de los delitos. Con el dictado de la nueva ley se actualizan los montos mínimos que determinan la existencia de un delito. En general los montos se multiplican por cuatro, excepto para los casos de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social que veremos más adelante. Entre otros, para la configuración de la evasión simple (de dos a seis años de prisión) el monto mínimo en el pago omitido se eleva de $100.000 a $400.000 por ejercicio anual y por cada tributo, y para la evasión agravada (de tres años y seis meses a nueve años de prisión) el monto mínimo se eleva de $1.000.000 a $4.000.000.
  2. Tributos provinciales. La nueva norma incorpora entre los tributos objeto de la ley a los provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto para los casos de evasión como para los casos de aprovechamiento indebido de subsidios, obtención fraudulenta de beneficios fiscales, apropiación indebida de tributos, insolvencia fiscal fraudulenta, simulación dolosa de pago y alteración dolosa de registros.
  3. Creación de nuevo agravante. Se incorpora como supuesto de evasión agravada, sin limitación por monto, la omisión del pago de tributos mediante la utilización de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falso.
  4. Creación de nuevo delito. Se incorpora como nuevo delito la modificación o adulteración de los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires. Este delito será reprimido con penas de uno a cuatro años de prisión cuando la conducta sea susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito más severamente penado.
  5. Apropiación indebida de tributos y recursos previsionales. Además de las sanciones que ya existían para los agentes de retención o percepción que mantuvieran en su poder los tributos nacionales retenidos, se incorpora la sanción a los agentes de retención o percepción de tributos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que dentro de los diez días hábiles de vencido el plazo para el pago, no ingresen al fisco correspondiente los montos retenidos, y se elevan los montos mínimos de $10.000 a $40.000 por mes para que exista delito. Asimismo, para los empleadores o agentes de retención o percepción de los recursos de la seguridad social los montos mínimos se elevan de $10.000 a $20.000 por cada mes.
  6. Sanciones a las personas de existencia ideal. Cuando alguno de los delitos previstos por la ley hubiera sido cometido con la intervención o en beneficio de una persona jurídica de existencia ideal (sociedades y demás entes responsables), además de las penas aplicables a quienes hubiesen intervenido en el hecho punible, se impondrá a la persona de existencia ideal alguna de las siguientes sanciones: multa de dos a diez veces de la deuda verificada, suspensión de la actividad por hasta cinco años, suspensión del derecho a participar en actividades vinculadas con el Estado (licitaciones, concursos) por hasta cinco años, cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al efecto de la comisión del delito, pérdida o suspensión de beneficios estatales y publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a su costa. Si fuera indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad o de una obra, o de un servicio en particular, el juez podrá ordenar la intervención judicial por el plazo necesario.
  7. Eximición de responsabilidad penal. Sólo quedará exento de responsabilidad quien regularice espontáneamente su situación dando cumplimiento a sus obligaciones tributarias, siempre que esa regularización no se produzca a raíz de una inspección, observación o denuncia por parte de la autoridad fiscal competente. Es decir, una vez que la autoridad tome conocimiento de una irregularidad en el pago de tributos, el contribuyente ya no tendrá la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago de lo adeudado, como ocurría hasta ahora para algunos de los delitos.
  8. Competencia judicial. Se establece que respecto de los tributos nacionales, será competente la Justicia Nacional en lo Penal Tributario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniéndose la competencia del fuero en lo Penal Económico en las causas todavía en trámite. En las restantes jurisdicciones del país será competente la Justicia Federal. Además, respecto de los tributos locales, serán competentes los respectivos jueces provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  9. Probation. La norma incluye una modificación al Código Penal, eliminando para los ilícitos reprimidos por esta ley la posibilidad de la suspensión del juicio a prueba (“probation”), lo que hasta ahora permitía en ciertos casos evitar una condena a cambio de la realización de tareas comunitarias.

Una vez que esta ley se encuentre en vigencia, existirá la posibilidad de solicitar la extinción de las causas penales que, a la luz de las nuevas disposiciones, tengan un tratamiento más favorable o no constituyan delito, en virtud del principio de la aplicación de la ley penal más benigna (artículo 2 del Código Penal).