Entrada en vigor del “Big Bang Regulatorio” de la CNV
La CNV simplifica su regulación, amplía los regímenes de autorización automática e incorpora herramientas de financiamiento más ágiles.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó el 10 de junio de 2026 las Resoluciones Generales 1145 a 1150, que introducen un extenso paquete de reformas que profundiza el tránsito hacia un esquema regulatorio basado en autorizaciones automáticas, responsabilidad de los participantes del mercado por la información difundida y supervisión ex post por el organismo de contralor, en reemplazo de numerosos procedimientos de revisión y aprobación previa.
Las medidas buscan reducir tiempos y costos regulatorios, eliminar barreras de acceso al financiamiento y fortalecer los mecanismos de divulgación de información al mercado.
Entre las novedades más significativas, las Resoluciones:
- crean el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado, tanto para emisoras de acciones y obligaciones negociables como para fideicomisos financieros;
- eliminan la aprobación previa de la CNV para actualizaciones de prospectos, prórrogas y modificaciones de programas globales (de obligaciones negociables y de valores fiduciarios);
- incorporan un régimen de autorización automática para constituir y modificar reglamentos de gestión de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA) y Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC);
- amplían el universo de inversores calificados, incluyendo la posibilidad de computar activos virtuales;
- crean nuevas exigencias de disclosure cuando los colocadores no cuenten con asesores legales independientes, y
- extienden el régimen de tokenización a nuevas categorías de valores negociables.
Resolución General 1145: emisión de acciones y obligaciones negociables
Se incorpora el nuevo Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado, aplicable a emisiones de acciones y obligaciones negociables. Dicho régimen establece un nuevo límite de emisión que asciende a UVA 100.000.000, lo que supera ampliamente al monto original de UVA 15.000.000, e incluye la posibilidad de superar dicho monto —sin límite— en caso de que el total de la emisión se destine exclusivamente a inversores calificados.
Sin embargo, la Resolución conserva los estándares elevados de información y transparencia y exige el cumplimiento del Régimen Informativo General y Periódico del Régimen General —incluyendo EEFF bajo NIIF dentro de los 180 días corridos de la colocación—, lo que descarta el régimen informativo simplificado y la atenuación de hechos relevantes previstos para otros regímenes de autorización automática.
Asimismo, la Resolución:
- Habilita a las entidades financieras a emitir bajo este régimen ampliado, a condición de que la totalidad de los valores se dirija exclusivamente a inversores calificados.
- Permite que las PyME CNV y PyME CNV Garantizada emitan bajo este régimen en forma acumulativa y compatible con sus regímenes propios.
- Exceptúa a las PyME que emitan bajo este régimen de contar con una comisión fiscalizadora y de preparar EEFF bajo NIIF.
Resolución General 1146: fideicomisos financieros
Esta Resolución introduce cambios sustanciales en los regímenes de autorización automática aplicables a fideicomisos financieros y en la regulación de los programas globales de emisión de valores fiduciarios.
En particular, incorpora el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado para valores fiduciarios, replicando la lógica de las modificaciones dispuestas por la Resolución General 1145 respecto de las emisoras de acciones y/u obligaciones negociables. Así, estable un monto máximo de UVA 100.000.000, con la posibilidad de superarlo cuando la emisión se destine exclusivamente a inversores calificados y siempre que se cumpla con el Régimen Informativo General y Periódico.
Asimismo, la Resolución flexibiliza los requisitos de acceso a los Regímenes de Bajo Impacto y Mediano Impacto — lo que reduce las exigencias de antecedentes de emisión previas— y amplían las exclusiones del Régimen de Mediano Impacto Ampliado al incorporar los Fideicomisos Financieros de Desarrollo Inmobiliario.
Por otro lado, respecto de los programas globales de FF, la Resolución:
- Dispone que las prórrogas de plazo, modificaciones de términos y condiciones, y aumentos o disminuciones de monto máximo se considerarán aprobados automáticamente con la publicación del prospecto a través de la AIF, sin revisión ni aprobación previa de la CNV.
- Establece la obligación del fiduciario de notificar a través de AIF y de presentar documentación respaldatoria vía TAD.
- Modifica las reglas de identificación del fiduciante en programas globales, admitiendo su dispensa en supuestos específicos (financiación de PyMEs, programas integrados con dinero donde los Fiduciantes son beneficiarios, entre otros). En ese sentido, los trámites de actualización de Programas Globales de FF iniciados antes de la RG 1146 quedarán sin efecto cuando se publique la documentación respectiva en AIF.
Finalmente, la Resolución establece un régimen de distribución de documentos de oferta preliminares para FF bajo regímenes automáticos, para lo que exige una declaración jurada del representante legal del fiduciario donde comunique la distribución y la obligación de mantener los documentos a disposición de la CNV.
Resolución General 1147: fondos comunes de inversión abiertos
Esta Resolución incorpora un régimen de autorización automática para constituir fondos comunes de inversión abiertos (FCIA) y para modificar sus reglamentos de gestión. Una vez que entre en vigor la Resolución 1147, se instrumentará la constitución de nuevos FCIA mediante el alta del instrumento a través de la AIF (que le asignará automáticamente el número de registro), sin autorización previa de la CNV.
Del mismo modo, las modificaciones de reglamentos de gestión se canalizarán a través de un procedimiento de adenda automática que remita la documentación directamente por AIF, sin necesidad de que el trámite se haga ante la CNV. Quedan excluidos de este régimen automático los FCIA Exchange Traded Funds (ETF) y los FCIA que prevean invertir más del 25 % de su patrimonio neto en activos emitidos y negociados en el exterior: estos requieren autorización previa de la CNV y cuentan con un procedimiento específico.
La Resolución además establece que los trámites iniciados antes de la vigencia de que entre en vigencia quedarán sin efecto sin necesidad de desistimiento, y se archivarán las actuaciones.
Resolución General 1148: fondos comunes de inversión cerrados
La Resolución 1148 incorpora un régimen de autorización automática integral para constituir fondos comunes de inversión cerrados (FCIC) y amplía el universo de inversores calificados.
Respecto de los FCIC:
- Los inversores calificados podrán adquirir los valores negociables emitidos bajo el régimen. Se admite la participación del público general cuando el monto de emisión no supere UVA 100.000.000.
- Quedan excluidos los FCIC de infraestructura, de capital emprendedor, con activos virtuales subyacentes o cuyo subyacente sean valores convertibles en acciones.
- Se dispone que el prospecto y el reglamento de gestión deberán publicarse en la AIF sin revisión ni aprobación previa.
- Se establece un procedimiento de adenda automática para modificaciones no sustanciales.
Respecto de los inversores calificados:
- se incorporan nuevas categorías de sujetos (cajas previsionales, la ANSES-FGS con numeral propio, entre otros);
- se admite el cómputo de activos virtuales para acreditar el umbral patrimonial mínimo de UVA 200.000, que puede verificarse mediante inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras, en la República Argentina o en el exterior, o en activos virtuales, que el inversor acredite al momento de cada suscripción, y
- se incorporan explícitamente las personas humanas inscriptas con carácter definitivo en el Registro de Idóneos de la CNV.
Resolución General 1149: actualización de prospectos y trámites de modificación de programas globales
La Resolución 1149 elimina la autorización previa de la CNV para los trámites de modificación de programas globales de obligaciones negociables, emisores frecuentes y regímenes PyME.
En cuanto a la actualización de prospectos, en caso de optar por la actualización del prospecto una vez vencidos los EECC anuales del ejercicio que corresponda, la emisora deberá:
- presentar la documentación que corresponde a través del TAD solo para toma de conocimiento (sin aprobación previa de la CNV),
- difundir el prospecto actualizado de manera inmediata en la AIF y en los mercados donde listen los valores, y
- adjuntar un informe hecho por un contador público independiente que emita opinión sobre la información contenida.
Sobre a las modificaciones de programas globales de ON, los aumentos o disminuciones de monto, las prórrogas de plazo y las modificaciones de términos y condiciones se considerarán aprobados automáticamente con la publicación inmediata en la AIF de la documentación que corresponde. La Resolución precisa que no será necesario aumentar el monto del programa global cuando una clase o serie tenga por objeto el canje de otra previamente emitida, siempre que el monto total que resulte no exceda el máximo autorizado.
La Resolución además incorpora una nueva exigencia de disclosure: establece que, cuando una emisión los colocadores no cuenten con asesores legales independientes distintos de los asesores legales de la emisora, deberá incluirse un factor de riesgo específico que advierta que los colocadores no han contratado asesores legales independientes para revisar el prospecto, suplemento o documento de oferta definitivo, ni para determinar y negociar los términos y condiciones de los valores negociables. La advertencia deberá además recomendar a los inversores consultar con sus propios asesores legales. Por otra parte, la Resolución incorpora también la autorización automática para modificaciones de términos y condiciones y aumentos de monto de CEDEAR y CEVA.
Resolución General 1150: tokenización de valores negociables
Esta Resolución extiende la posibilidad de tokenizar nuevas categorías de valores negociables: cuotapartes de FCIA ETF y CEVA ETP. También admite tokenizar valores negociables emitidos bajo los distintos Regímenes de Oferta Pública con Autorización Automática (excepto los aplicables a FCIA), lo que incluye acciones, ON, valores fiduciarios y cuotapartes de FCIC.
En materia operativa, la Resolución:
- incorporan las definiciones de “Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva” (AAPIC) y “Tecnología de Registro Distribuido” (TRD);
- habilita a los AAPIC como posibles titulares registrales de valores tokenizados, junto con los PSAV, sociedades depositarias y ALyC integrales, y
- indica que la tokenización de valores bajo regímenes de Bajo Impacto sólo se admitirá si el emisor voluntariamente elabora un prospecto conforme a lo previsto para regímenes de Mediano Impacto.
En suma, las Resoluciones Generales 1145 a 1150 constituyen una de las reformas de mayor alcance introducidas por la CNV en los últimos años, lo que consolida el desplazamiento desde un esquema de control previo generalizado hacia un modelo basado en la responsabilidad de los participantes, la divulgación de información al mercado y la fiscalización posterior.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.