Entrada en vigencia del nuevo marco regulatorio de reaseguros
En febrero del corriente año, la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) dictó la Resolución Nº 35.615/2011 que modificó radicalmente el marco regulatorio de la actividad aseguradora (ver Insurance News #1 – “Cambios en el marco regulatorio del reaseguro”). La SSN complementó posteriormente esta norma mediante las resoluciones 35.726/2011 y 35.794/2011 (ver Insurance News #3 – “Marco regulatorio del reaseguro – Contratos de reaseguro” e Insurance News #4 – “Nuevos cambios en el marco regulatorio de reaseguros”).
Desde ayer, las aseguradoras locales sólo pueden celebrar contratos de reaseguros con “Reaseguradoras Locales”, es decir con compañías reaseguradoras argentinas o subsidiarias o sucursales de compañías extranjeras establecidas en la Argentina y habilitadas como “Reaseguradoras Locales” por la SSN. Las “Reaseguradoras Locales” deben contar con un capital de al menos AR$ 20.000.000 (aproximadamente, USD 5.000.000). Las aseguradoras locales también pueden celebrar contratos de reaseguros con otras aseguradoras locales, sujeto a ciertas condiciones.
Excepcionalmente, las aseguradoras argentinas pueden reasegurarse con algunas reaseguradoras extranjeras (denominadas “Reaseguradoras Admitidas”, en oposición a “Reaseguradoras Locales”), cuando debido a la magnitud y a las características de los riesgos cedidos, no puedan ser cubiertas en el mercado reasegurador argentino, pero sujeto a la aprobación previa de la SSN, que será otorgada caso por caso. Asimismo, cuando un riesgo individual supere los USD 50.000.000, aquella porción que supere dicha suma podrá ser reasegurada con “Reaseguradoras Admitidas”, sin necesidad de obtener la aprobación previa de la SSN. Las “Reaseguradoras Admitidas” deberán inscribirse en la SSN y tener un representante local inscripto en el Registro Público de Comercio.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.