ARTÍCULO

ENReGE: nueva obligación sobre integridad y transparencia

La Resolución busca promover estándares de transparencia e integridad en los sectores bajo la supervisión del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.

14 de Julio de 2026
ENReGE: nueva obligación sobre integridad y transparencia

El 2 de julio de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 199/2026 del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE). Allí se establecen nuevas medidas destinadas a fortalecer las políticas de integridad y transparencia en los sectores regulados del gas y la electricidad.
 

  1. Disposiciones aplicables a licenciatarias de transporte y distribución de gas natural, las subdistribuidoras de gas natural y a concesionarias de transporte y distribución de electricidad


La Resolución instruye a las licenciatarias de transporte y distribución de gas natural, las subdistribuidoras de gas natural y las concesionarias de transporte y distribución de electricidad de jurisdicción federal a inscribirse en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) dependiente de la Oficina Anticorrupción.  Estas empresas contarán con un plazo de un año para registrar su programa de integridad en el RITE o, alternativamente, acreditar ante el ENReGE la presentación de la declaración jurada sobre la existencia de los programas de integridad adecuados prevista en el Anexo III del Decreto 1169/2018.
 

  1. Otros sujetos de la industria del gas y del mercado eléctrico

Por otra parte, el ENReGE invita a los restantes sujetos de la industria del gas comprendidos en la Ley 24076 y a los agentes y actores del mercado eléctrico – de acuerdo con la Ley 24065− a adherir e inscribirse en el RITE e implementar programas de integridad compatibles con los lineamientos de los artículos 22 y 23 de la Ley 27401. Si bien esta adhesión mantiene carácter voluntario, el organismo se compromete a promoverla durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la medida.
 

  1. Sujetos excluidos

La Resolución exime de la obligación de inscripción a aquellos sujetos que cuenten con programas de integridad certificados según las normas ISO 37001 (sistemas de gestión antisoborno) o ISO 37301 (sistemas de gestión de compliance), quienes deberán comunicar dicha circunstancia al ENReGE.
 

  1. Finalidad

El ENReGE fundamenta esta medida en la necesidad de fortalecer la transparencia y la integridad en los sectores regulados, promover mejores prácticas de cumplimiento normativo y contribuir a la prevención de hechos de corrupción en actividades que mantienen una interacción permanente con organismos públicos. De este modo, se favorecerán las inversiones en estos ámbitos.

El ENReGE destaca que la medida se alinea con los objetivos de la Ley 27401 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, las políticas impulsadas por la Oficina Anticorrupción y los estándares internacionales en materia de integridad, transparencia y mejora regulatoria.

De este modo, la Resolución constituye una herramienta regulatoria destinada a promover estándares de transparencia e integridad dentro de los mercados bajo la supervisión del ENReGE.