¿En qué consiste el proyecto de ley de integridad y ética pública?
La Oficina Anticorrupción presentó el Proyecto de Ley de Integridad y Ética en el Ejercicio de la Función Pública y lo sometió al procedimiento de elaboración participativa de normas. Conozca los detalles del proyecto.
- Objetivos
A más de veinte años de la sanción de la Ley N° 25188 de Ética Pública (en adelante, ley vigente), la Oficina Anticorrupción (OA) ha presentado el proyecto de ley de integridad y ética pública. Se trata del segundo proyecto elaborado con este propósito, ya que en el año 2019 también se había trabajado en uno para reemplazar la ley vigente.
El Proyecto tiene como propósito realizar una serie de cambios a las regulaciones vigentes, introduce algunos puntos novedosos e intenta sistematizar el Sistema de Integridad Pública que estaba disperso en varias normas.
El Proyecto está sujeto a la presentación de propuestas y sugerencias por parte de interesados, por 180 días. El proyecto y el procedimiento aplicable para la presentación de propuestas se encuentra publicado en https://www.argentina.gob.ar/noticias/elaboracion-participativa-del-proyecto-de-ley-de-integridad-y-etica-publica). Una vez culminado ese procedimiento, el proyecto, con las modificaciones que se le introduzcan, sería elevado al Congreso para su sanción.
- Alcance del proyecto
El proyecto que, al igual que la ley vigente, alcanza a los tres poderes del Estado. Luego de enunciar los principios que rigen la ética e integridad pública, así como los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, busca extender su ámbito de aplicación y control respecto al de la ley vigente desde distintos enfoques. Estos son:
- los sujetos y situaciones alcanzadas;
- la cantidad y calidad los controles aplicables a los sujetos obligados;
- la obligación de presentar declaraciones juradas también para ciertos sujetos que no son funcionarios públicos;
- la ampliación de los supuestos de conflictos de interés;
- la regulación de un período de carencia para una vez terminada la función pública;
- la regulación del régimen de obsequios y regalos;
- la extensión y diversificación de las facultades de la autoridad de aplicación en materia de prevención y registro.
- Concepto de “funcionario público”
El proyecto recoge el desarrollo que ha tenido el concepto de “funcionario público” bajo la interpretación de la OA y la Procuración del Tesoro de la Nación. Su definición incluye a cualquier persona electa, designada o contratada para desempeñar la función pública, sin importar el rango o denominación, sino poniendo foco en la función pública que ejerce.
- Declaraciones juradas
Por su parte, una de las materias que presenta mayores cambios respecto de la ley vigente es lo relativo a la presentación de declaraciones juradas (DDJJ) tanto patrimoniales como para el control de incompatibilidades y conflictos de interés.
El proyecto obliga a una serie de funcionarios públicos de rangos jerárquicos superiores allí determinados a presentar sus DDJJ patrimoniales y extiende la obligación a aquellas personas que se desempeñen en organismos vinculados con actividades de control, adjudicación, habilitación y fiscalización por parte del Estado, sin importar su nivel jerárquico.
El proyecto también obliga a presentar DDJJ a algunos sujetos que no son funcionarios públicos ni ejercen una función pública, Así, se encuentra obligada toda persona que se postule para ejercer cargos públicos electivos nacionales o para desempeñar cargos para cuya designación requiera la intervención de alguna de las Cámaras del Congreso o de sus Comisiones.
El proyecto amplía y actualiza la información requerida en las DDJJ. Este extiende de uno a tres años el período a declarar actividades y antecedentes laborales y profesionales anteriores al inicio del ejercicio de la función pública. A su vez, establece que, para el supuesto de prestación de servicios profesionales, “se deberá declarar respecto de aquellos estudios a los que pertenece o perteneció, así como los clientes que tuvo dentro de los últimos tres (3) años previos al ejercicio de la función pública”.
La falta de la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales podrá dar lugar a la suspensión de la percepción del 20 % del haber neto mensual del respectivo funcionario.
- Conflictos de interés
El proyecto dispone que existe conflicto de interés cuando: “el interés público concurre o puede concurrir con el interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce la función pública”.
A partir de allí, establece que los conflictos pueden presentarse de forma: actual, potencial o aparente. Actual, cuando hay concurrencia directa entre deberes de funcionarios y sus intereses privados. Potencial, cuando sea circunstancial, esto es, cuando el funcionario público tenga intereses privados que podrían concurrir con el interés público. Aparente, cuando “existe la percepción general de que la decisión que adopte quien ejerce la función podría encontrarse afectada de parcialidad”.
También, establece determinadas formas de prevenir los conflictos y detalla que los funcionarios, por ejemplo, no pueden realizar actividades o poseer participaciones accionarias en una empresa privada sobre la que tenga algún tipo de influencia en el ejercicio de la función pública. Si, previo al ingreso a la función pública, el funcionario se encontrase involucrado en algún supuesto de conflictos de interés, deberá renunciar o hacer cesar la actividad.
En lo que respecta a conflictos potenciales, prohíbe tomar intervención en cuestiones en que participen particulares con quienes mantenga o haya mantenido relaciones, con vistas a su trabajo posterior a la función pública. Para los conflictos aparentes, sugiere mecanismos de información y rendición de cuentas a fin de dotar de transparencia al ejercicio de la función que se trate.
Los actos emitidos con intervención de funcionario en conflicto de interés serán anulables en sede administrativa, más allá de las sanciones particulares que correspondan al funcionario interviniente.
- Período de carencia al egreso de la función pública
El proyecto amplía de uno a dos años posteriores al ejercicio de la función pública el período durante el cual el funcionario público no podrá ejercer ninguna actividad con la que pudiese incurrir en conflictos de interés, relacionados con su actividad pública. El período de carencia no estaba previsto en la ley vigente. Solo estaba previsto en el Decreto No. 41/1999, aplicable al Poder Ejecutivo Nacional.
Por otra parte, sanciona con la inhabilidad para contratar por dos años con el Sector Público Nacional a aquella persona, física o jurídica, que contrate a un exfuncionario público durante el período de carencia de dos años.
- Régimen de obsequios y regalos
Sin mayores cambios respecto del contenido de la normativa actual, el proyecto busca sistematizar en una única norma del régimen de obsequios y regalos vigente para las autoridades nacionales, el cual hoy se encuentra disperso entre la ley vigente, el Código de Ética Pública, y el Decreto 1179/2016. Además, el régimen de prohibición y excepciones se extiende a cónyuges e hijos menores de funcionarios de altos rangos de los tres Poderes de la Nación y del Ministerio público.
- Autoridades de control
El proyecto crea el Sistema Nacional de Ética Pública” para diseñar, promocionar e implementar políticas públicas de integridad, ética y transparencia. Dentro del Sistema, crea Oficinas de Integridad y Ética Pública en el ámbito de los tres poderes del Estado y del Ministerio Público, exigiendo a ellas la presentación de informes anuales al Congreso.
En lo que refiere a registros, se crea, por un lado, el Registro de Actividad de Gestión de Intereses, donde funcionarios de cargos jerárquicos deberán registrar sus actividades y, por el otro, el Registro de Personas Incumplidoras, donde se registrará toda inobservancia a la ley. Estos registros serán de consulta obligatoria para las distintas áreas de gobierno, previo a la contratación o promoción de personal. En el plano interjurisdiccional, el proyecto crea el Fondo Federal para la Integridad y Transparencia, como organismo permanente que busca un espacio de interacción entre las distintas jurisdicciones.
- Presentación de DDJJ de intereses por parte de proveedores y contratistas
En proyecto establece la obligatoriedad de presentar DDJJ de intereses a todo proveedor y/o contratista del Estado, bajo pena de quedar excluida del procedimiento correspondiente. Sin embargo, la amplitud de los funcionarios respecto de los que se debe presentar la declaración jurada es tan amplia que podría llevar a que sea de imposible cumplimiento o que por su amplitud se generen inexactitudes no intencionales. El proyecto prevé expresamente que la declaración deberá presentarse respecto a toda la amplia lista de funcionarios allí incluida “aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata”.
Respecto a los sujetos del sector privados alcanzados en la obligación se incluye a aquellos que hayan tenido alguno de los vínculos que señala la norma con cualquiera de los funcionarios alcanzados en forma actual o en el último año calendario. La obligación alcanza a “los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas”.
- Conclusiones
El proyecto le otorgaría jerarquía legal a algunas cuestiones que actualmente están reguladas en normas de inferior jerarquía y establecería, así, un mínimo legal para todos los poderes estatales.
Sin embargo, algunas de las cuestiones que se regulan en el proyecto deberán ser acotadas y precisadas para que la amplitud de los términos y ámbito de aplicación no termine conspirando en su efectivo cumplimiento.
Destacamos que el proceso de elaboración participativa del proyecto constituye una oportunidad de mejora y de precisión, a fin de que la norma por sancionar en definitiva sea aplicada en la forma más eficaz y eficiente posible.
Para ver el proyecto de ley, hacé click aquí.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.