ARTÍCULO

Empresas de medios: cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales

El Decreto 2379/2015 amplió el régimen especial de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales para empresas de medios.

22 de Diciembre de 2015
Empresas de medios: cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales

El Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 852/2014 (el “Decreto 852”) estableció para los titulares de medios de comunicación y de productoras de contenidos audiovisuales un régimen especial de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos en la programación de sus emisoras (el “Régimen Especial de Cancelación”), siempre y cuando la deuda a cancelar hubiera sido conformada en forma previa por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).

Con fecha 13 de noviembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 2379/2015 (el “Decreto 2379”). Dicho Decreto enuncia entre sus considerandos que atento el impacto positivo que ha tenido la medida tomada según el Decreto 852 corresponde: (i) extender los alcances del aludido Decreto 852 de manera de abarcar a la mayor cantidad de sujetos que mantengan deudas impositivas, aduaneras y previsionales; y, (ii) prorrogar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 para adherirse al Régimen Especial de Cancelación.

El Decreto 2379 facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que, a través de la Secretaría de Comunicación Pública, celebre acuerdos con las personas físicas o jurídicas que sean titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de información en línea, y empresas de difusión en vía pública (las “Empresas de Medios”) a los fines de cancelar deudas impositivas, aduaneras y previsionales mediante el Régimen Especial de Cancelación.

En el Régimen Especial de Cancelación las empresas de medios pueden incluir las deudas antes indicadas junto con sus intereses, multas y accesorios devengados hasta el mes de octubre de 2015. 

Finalmente, se aclara que las empresas de medios que ya se hubieran adherido al Régimen Especial de Cancelación en los términos del Decreto 852 podrán presentar una nueva solicitud ante la AFIP a fin de incorporar aquellas deudas que hubieran quedado excluidas.