ARTÍCULO

Emisión de valores de corto plazo por asociaciones mutuales

Con efectos a partir del 12 de julio de 2011, la Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General N° 589/2011, en virtud de la cual se incluye a las asociaciones mutuales entre las entidades habilitadas para emitir valores representativos de deuda de corto plazo.
29 de Julio de 2011
Emisión de valores de corto plazo por asociaciones mutuales

Los valores representativos de deuda de corto plazo (los “VCPs”) constituyen valores representativos de deuda con plazos de amortización de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días. Los VCPs pueden ser adquiridos o negociados exclusivamente por ciertos inversores calificados, incluyendo, entre otros, el Estado Nacional o los estados provinciales o municipales y sus entidades descentralizadas, sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, cooperativas y asociaciones, personas físicas residentes o sociedades de personas domiciliadas en la Argentina con cierto patrimonio mínimo o residentes o domiciliadas en el exterior, agentes de bolsa, fondos comunes de inversión, personas físicas residentes y personas jurídicas domiciliadas en el exterior.

En virtud de la Resolución General N° 589/2011 (la “Resolución 589/11”), las asociaciones mutuales pueden solicitar a la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) su inscripción en el registro especial para constituir programas globales de emisión de VCPs y, una vez inscriptas quedarán, automáticamente autorizadas para ofertar públicamente VCPs hasta el monto total y por el plazo autorizado, el cual no podrá ser superior a cinco (5) años.

Las asociaciones mutuales podrán emitir VCPs representados como pagarés seriados o valores representativos de deuda de corto plazo y deberán contar con una fianza prestada por una sociedad de garantía recíproca (u otras modalidades de garantía previstas en la Ley N° 25.300) como pagador principal y solidario. Asimismo, al igual que en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, los VCPs emitidos por las asociaciones mutuales deberán contar con autorización de cotización o negociación acordada por una entidad autorregulada.

Finalmente, la Resolución 589/11 permite a las asociaciones mutuales presentar sus estados contables de acuerdo con las normas establecidas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) a los efectos del cumplimiento del “Régimen Informativo Periódico” establecido en las normas de la CNV.

Las asociaciones mutuales actualmente participan en el mercado de capitales argentino a través de la securitización de activos (mayoritariamente créditos de consumo) bajo la figura de fideicomisos financieros. No obstante, los VCPs representan una alternativa de financiación que permite a las asociaciones mutuales ingresar al régimen de oferta pública y tomar crédito directamente del público inversor mediante un endeudamiento dentro de su balance, y beneficiándose con el ahorro en los costos e impuestos aplicables a este tipo de financiaciones a través del mercado de capitales.