Elaboración de vino con Indicación Geográfica
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) ha dictado la Resolución Nº 19/2012, publicada en el Boletín Oficial el 8 de mayo de 2012, por la que deroga la Resolución N° 8/2008 y establece las condiciones para la elaboración de vino con Indicación Geográfica (IG).
La Resolución N° 19/2012 dispone principalmente lo siguiente:
a) Para elaborar vino que sea identificado con una IG, tanto el establecimiento elaborador como los viñedos de las uvas a utilizar deberán haber obtenido el registro, protección y derecho a uso de la IG.
b) A efectos de su inventario, estos vinos constituirán un agrupamiento independiente del resto de los vinos del establecimiento.
c) Los registros en la documentación oficial de la materia prima y producto obtenido se ajustarán a lo siguiente:
- Parte Semanal de Cosecha y Elaboración (Formulario CEC-01) e ingreso al Libro Oficial de Hojas Móviles: En ambos registros los volúmenes con derecho a uso de una IG resultante en cada semana del proceso de elaboración, se declararán en forma global con los demás productos, sin discriminación alguna.
- La declaración jurada final de elaboración (Formulario CEC-05) será confeccionada en la forma habitual sin discriminar los productos obtenidos con derecho a uso de IG.
d) Cada vez que un interesado desee obtener el análisis de libre circulación, exportación o de traslado de un determinado volumen con IG, deberá previamente certificar por vía electrónica mediante Formulario MV-05 el traspaso del volumen de la IG solicitada y al momento de transmitir la declaración jurada por el sistema informático, deberá identificar el producto con la IG correspondiente.
e) El traslado de productos identificados con IG deberá hacerse con el análisis respectivo y su omisión no permitirá la acreditación por parte del Receptor.
f) Los productos con IG menor a un Departamento quedarán exceptuadas de cumplir con el grado alcohólico mínimo fijado para el año.
g) El corte de vinos de diferentes IG determinará la pérdida del derecho a uso de ellas en la identificación comercial del producto. En este caso, el producto podrá ser identificado con una IG mayor que englobe a las originales y se deberá tramitar el Formulario MV-05.
h) La solicitud de certificación de una IG sólo la podrá efectuar el establecimiento elaborador.
i) Los vinos con IG enviados al mercado de consumo interno, deberán ser consignados en el sector correspondiente al soporte contable del Formulario MV-01/C, en forma separada por cada IG, salvo los productos con IG provincial.
El incumplimiento de estas normas y las infracciones en la producción y/o elaboración de los productos con IG o infracciones al uso de nombres geográficos, serán sancionados por las normas correspondientes de la Ley N° 25.163 (Protección de las Indicaciones de Procedencia, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen en relación con vinos y productos de origen vínico).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.