ARTÍCULO
El Tribunal Fiscal vuelve a pronunciarse sobre la retención a beneficiarios del exterior por el uso de un sistema de reservas online
El Tribunal Fiscal revocó la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias que la AFIP había practicado a una firma argentina, en el entendimiento de que no había retenido ese impuesto sobre los pagos al beneficiario del exterior por el uso de un sistema de reservas online.
30 de Septiembre de 2010
En el caso “Líneas Aéreas Privadas Argentinas S.A.”[1] la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación revocó la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias que la AFIP había practicado a una firma argentina, en el entendimiento que no había retenido ese impuesto sobre los pagos al beneficiario del exterior por el uso de un sistema de reservas online denominado “Amadeus”. Este sistema permite a las agencias de viajes y demás usuarios el acceso a una base centralizada de procesamiento y almacenamiento de datos ubicados en servidores del exterior.
La discusión gira en torno a determinar si el uso y acceso al sistema genera o no una renta de fuente argentina, y por ende sujeta al impuesto; existiría renta de fuente argentina en caso de que se entendiera que se ha prestado un servicio en la Argentina, por el asesoramiento técnico prestado desde el exterior (artículo 12 párrafo 2º de la Ley de Impuesto a las Ganancias) o por el uso de un bien en la Argentina.
La procedencia de la retención ya había sido debatida en el Tribunal Fiscal de la Nación y en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con soluciones disímiles. La Sala D del Tribunal Fiscal en la causa “Aerolíneas Argentinas S.A.”[2] se pronunció a favor de la postura de la AFIP porque entendió que los pagos efectuados al titular del sistema Amadeus por su uso constituían la contraprestación por la utilización económica en el país de un servicio prestado desde el exterior, situación encuadrada en el artículo 12 de la Ley citada. Este pronunciamiento fue confirmado por la Sala V de la Cámara.[3]
La Sala A del Tribunal Fiscal en “Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.”[4] revocó la determinación del fisco y falló a favor del contribuyente por considerar que los servicios prestados desde el exterior no constituían asesoramiento técnico y, por tanto, no resultaban gravados. Sin embargo, esta sentencia fue revocada por la Sala I de la Cámara[5], con fundamentos análogos a los vertidos en el antecedente “Aerolíneas Argentinas”.
En esta oportunidad, la Sala C del Tribunal Fiscal llegó a la misma conclusión que la Sala A en el caso “Austral”. El voto de la mayoría sostuvo que el procesamiento de los datos se realiza y concluye en el exterior, y no califica como “asesoramiento técnico” previsto por el artículo 12 párrafo 2 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, las rentas que obtiene el prestador del servicio son de fuente extranjera y están exentas del poder tributario del Estado argentino.
La minoría, en cambio, siguió alguno de los argumentos de los precedentes que resultaron favorables al fisco: sostuvo que los pagos efectuados por LAPA resultaban ser la contraprestación de la utilización económica en la Argentina de un servicio prestado desde el exterior y constituían renta de fuente argentina.
Estas diversas interpretaciones revelan la falta de un criterio uniforme entre las Salas del Tribunal Fiscal y la Cámara.
[1] Sentencia del 14/04/2010.
[2] Sentencia del 12/05/2004.
[3] Véase Marval News # 73 del 30 de junio de 2008
[4] Sentencia del 06/02/2007.
[5] Véase Marval News # 84 del 30 de junio de 2009
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.