ARTÍCULO

El tribunal competente para revisar las cuestiones de defensa de la competencia: un asunto pendiente

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia estableció que la Cámara en lo Penal Económico es el tribunal competente para decidir en el caso, pero basó su decisión en circunstancias especiales del mismo y no pareciera establecer un precedente para los futuros casos de defensa de la competencia.
29 de Junio de 2010
El tribunal competente para revisar las cuestiones de defensa de la competencia: un asunto pendiente
Introducción 

El 16 de abril de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte Suprema”) resolvió que correspondía otorgar a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (la “Cámara en lo Penal Económico”) la competencia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires para revisar las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “Comisión”), conforme lo previsto en la Ley de Defensa de la Competencia No 25.156 (la “LDC”).  Este caso es importante porque, hasta la fecha, dos cámaras de apelaciones distintas estaban revisando las cuestiones de defensa de la competencia en la Ciudad de Buenos Aires.

Antecedentes

Bajo la anterior ley de defensa de la competencia, la Cámara en lo Penal Económico resultaba competente para revisar las cuestiones de defensa de la competencia. Esto cambió a partir de la sanción de la LDC, que estableció que la cámara de apelaciones competente era la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (la “Cámara Comercial”). 

No obstante por medio del Decreto N° 1019/99, y con carácter previo a que se dictara la LDC, el Poder Ejecutivo resolvió quitarle a la Cámara Comercial la competencia para revisar las cuestiones de defensa de la competencia. Luego, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Reglamentario N° 89/01 (el “Decreto N° 89”) y determinó que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (la “Cámara Federal”) resultaba competente para revisar las cuestiones de defensa de la competencia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. 

La discusión relativa al tribunal competente se centra en: (i) la naturaleza de las cuestiones de defensa de la competencia (claramente de derecho penal en su origen, pero dejó de tener tal carácter luego de la sanción de la LDC); (ii) el hecho de que la Cámara en lo Penal Económico adquirió una vasta experiencia en cuestiones de defensa de la competencia dado que era el tribunal competente bajo la ley anterior; (iii) la validez del otorgamiento de competencia en base a un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo; y (iv) el hecho de que la Cámara en lo Penal Económico y la Cámara Federal se declararan a sí mismas competentes para revisar las cuestiones de defensa de la competencia.

En este caso, la Cámara Federal hizo lugar a un pedido de Telecom Italia SpA y Telecom Italia International N.V. (las “Partes”) tendiente a remover a la Cámara en lo Penal Económico del análisis de una apelación contra una resolución emitida por la Comisión. Las Partes solicitaron que la apelación contra la resolución N° 64/09 de la Comisión fuera resuelta por la Cámara Federal. La Cámara Federal requirió a la Cámara en lo Penal Económico que se inhibiera de entender en el caso; no obstante ello, la Cámara en lo Penal Económico rechazó tal requerimiento y mantuvo su competencia para resolver la apelación.

Como ambas Cámaras se declararon competentes para resolver la apelación – e incluso todos aquellos casos derivados de la aplicación de la LDC- la Corte Suprema tuvo que resolver este conflicto de jurisdicción (artículo 24, inciso 7 del Decreto-Ley N° 1285/58).

El Procurador General de la Corte Suprema (el “Procurador General”) determinó que el tribunal competente debía ser la Cámara en lo Penal Económico en razón de que dicha Cámara tenía una vasta experiencia en cuestiones de defensa de la competencia dado que había sido el tribunal competente bajo el anterior régimen de defensa de la competencia. Además estimó que dicha solución resultaba coherente con el artículo 56 de la LDC, que establece que el Código Penal y el Código Procesal Penal deben aplicarse a aquellos supuestos no regulados por la LDC. En cuanto al Decreto N° 89, que regula la competencia de la Cámara Federal, el Procurador General resolvió que la determinación de la jurisdicción de los tribunales era un asunto privativo del Congreso, de conformidad con lo previsto en la Constitución Nacional.

Si bien la Corte Suprema llegó a la misma conclusión que el Procurador General, lo hizo a través de argumentos diferentes. La Corte Suprema no tomó una posición definitiva en relación a cuál es el tribunal competente en la Ciudad de Buenos Aires para revisar las apelaciones contra las resoluciones de la Comisión, dado que consideró que el caso presentaba circunstancias especiales.

La Corte Suprema resolvió este caso aplicando el principio de perpetuatio jurisdictionis. En atención a que las Partes no apelaron una resolución emitida por la Cámara en lo Penal Económico que resolvió otra apelación contra una resolución diferente dictada por la Comisión en el mismo caso, la Corte Suprema coincidió en otorgar la competencia a la Cámara en lo Penal Económico.

La Corte Suprema resolvió que todas las apelaciones y cuestiones derivadas de este caso debían ser resueltas por la Cámara en lo Penal Económico, que ya había intervenido y emitido una resolución en el caso.

Uno de los miembros de la Corte Suprema, el Dr. Enrique Petracchi, emitió su voto en disidencia. Entendió que el tribunal competente para resolver las cuestiones de defensa de la competencia era la Cámara Federal porque así lo establecía el Decreto N° 89.  Determinó que la jurisdicción de la Cámara Federal para resolver las cuestiones de defensa de la competencia había sido inequívocamente otorgada por el Decreto N° 89 y que ello debía prevalecer, a menos que fuere expresamente declarado inconstitucional.  
 
Conclusión
 
Este antecedente demuestra que, si bien la Corte Suprema estableció que la Cámara en lo Penal Económico era el tribunal competente para decidir en el caso, basó su decisión en circunstancias especiales del mismo y no pareciera establecer un precedente para los futuros casos de defensa de la competencia. Lamentablemente la Corte Suprema ha desaprovechado una gran oportunidad para resolver finalmente cuál debería ser el tribunal competente para revisar las resoluciones de la Comisión.