ARTÍCULO

El Proyecto de Reforma a la Ley de Hidrocarburos acordado entre el Estado Nacional y las Provincias Productoras

El Estado Nacional y las provincias integrantes de la OFEPHI celebraron un acuerdo federal que sienta las bases para la adopción de programas fiscales y tributarios provinciales y municipales para el sector de los hidrocarburos y propicia la sanción de una ley que introduce modificaciones a la ley federal de hidrocarburos N° 17.319.
30 de Septiembre de 2014
El Proyecto de Reforma a la Ley de Hidrocarburos acordado entre el Estado Nacional y las Provincias Productoras
Tras casi cinco meses de negociaciones, el 16 de septiembre de 2014, el Estado Nacional y las provincias integrantes de la OFEPHI (1) (Mendoza, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Rio Negro, Salta, Formosa, La Pampa, Jujuy y Tierra del Fuego) (las “Provincias”) celebraron un acuerdo federal (el “Acuerdo”) que sienta las bases para la adopción de programas fiscales y tributarios provinciales y municipales para el sector de los hidrocarburos y propicia la sanción de una ley que introduce modificaciones a la ley federal de hidrocarburos N° 17.319, incluyendo reglas específicas para la explotación y explotación de recursos no convencionales, entre otras cuestiones (el “Proyecto de Ley”).
En esa fecha, el Poder Ejecutivo Nacional remitió el Proyecto de Ley al Congreso Nacional para su trámite y aprobación el cual comenzó a ser tratado en estos días.

1. Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley aprobado por el Acuerdo introduce importantes cambios a los proyectos de reforma de la Ley de Hidrocarburos propuestos inicialmente por el Poder Ejecutivo Nacional a las Provincias.(2) Entre las diferencias más salientes entre aquellos proyectos y el Proyecto de Ley aprobado por el Acuerdo pueden mencionarse las siguientes:

  1. Las concesiones de explotación, tanto convencionales como no convencionales, incluidas las que se encuentren en vigencia a la fecha de aprobación del Proyecto de Ley e inclusive aquellas que hayan sido previamente prorrogadas, podrán ser prorrogadas en forma indefinida por plazos sucesivos  de 10 años sujeto a que: (i) al momento de presentarse la solicitud de prórroga la concesión en cuestión se encuentre en producción; (ii) el concesionario haya dado cumplimiento a sus obligaciones bajo la concesión y (iii) el concesionario presente un plan de inversiones para el área. En estos casos, la Provincia o el Estado Nacional, dependiendo de la ubicación de los yacimientos, podrá requerir al concesionario el pago de un bono de prórroga cuyo monto máximo será el resultado de multiplicar las reservas probadas de la concesión al fin de su vigencia por el 2% del precio promedio de cuenca durante los 2 años previos a la finalización de su vigencia. Las regalías durante el plazo de extensión se incrementarán hasta un 3% respecto de aquellas vigentes al momento de solicitarse la prórroga, hasta un máximo de 18%.
  2. En el caso de Concesiones de Explotación No Convencional (“CENCs”) otorgadas al titular de una concesión convencional, la producción convencional de yacimientos ubicados dentro del área cubierta por la CENC estará sujeta -a partir de la finalización de la vigencia de la concesión convencional- al pago a de un bono de explotación. El monto máximo de este bono será el resultado de multiplicar las reservas probadas de los yacimientos convencionales existentes al fin de la vigencia de la concesión convencional por el 2% del precio promedio de cuenca correspondiente a los 2 años previos a la finalización de la vigencia de la concesión convencional. A partir del vencimiento de la vigencia de la concesión convencional, la producción convencional complementaria bajo la CENC estará sujeta a una regalía adicional de hasta el 3% respecto de la regalía vigente entonces vigente, hasta un máximo del 18%.
  3. El Proyecto de Ley contempla que modelo de pliego de bases y condiciones y sus actualizaciones cuyos lineamientos deberán de seguir los pliegos que empleen las Provincias o el Estado Nacional, según corresponda, para la adjudicación de nuevos permisos de exploración y concesiones de explotación serán consensuados entre las Provincias y la Secretaría de Energía de la Nación.
  4. El Proyecto de Ley autoriza una reducción de hasta el 25% de las regalías correspondientes a las CNECs que sean otorgadas durante los 3 años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Esta reducción aplicará durante los 10 años siguientes a la finalización del plan piloto correspondiente cuya duración máxima será de 5 años. El Proyecto de Ley también posibilita una reducción de hasta el 50% de las regalías para proyectos costa afuera, proyectos de producción terciaria y de petróleo ultra pesado.
  5. El Proyecto de Ley prevé que el Estado Nacional y las Provincias propenderán al establecimiento de una legislación ambiental uniforme para las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos cuyo objetivo prioritario será aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental para lograr el desarrollo de estas actividades con un adecuado cuidado del ambiente.
  6. Conforme al Proyecto de Ley, el Poder Ejecutivo Nacional incorporará al régimen promocional establecido mediante el Decreto PEN No. 929/13 (3) a aquellos proyectos de inversión directa en moneda extranjera que involucren un monto no menor a 250 millones de Dólares Estadounidenses en un plazo máximo de 3 años. Los beneficios bajo este régimen de promoción alcanzarán al 20% de la producción de hidrocarburos del proyecto en caso de proyectos en tierra (sean de producción convencional o no convencional) y al 60%, en el caso de proyectos costa afuera.
  7. El Proyecto de Ley contempla los siguientes aportes a las Provincias relacionados con los proyectos de inversión sujetos al régimen promocional descripto en el punto 6 anterior: (i) un aporte del 2,5% de la inversión inicial proyectada, para financiar proyectos de responsabilidad social empresaria a cargo del titular del proyecto de inversión y (ii) un aporte, cuyo monto será determinado por una dependencia del Estado Nacional (4) en función del tamaño y alcance del proyecto de inversión, que se destinará a proyectos de infraestructura en la Provincia correspondiente y que estará a cargo del Estado Nacional.
  8. Las Provincias que a la fecha de entrada en vigencia del Proyecto de Ley se encuentren tramitando la prórroga de concesiones otorgadas por el Estado Nacional contarán con un plazo de 90 días para concluir dichos procesos.

2. El Acuerdo
El Acuerdo alcanzado por el Estado Nacional y las Provincias también establece las bases para la adopción de programas tributarios y fiscales provinciales y municipales homogéneos y estables para las actividades hidrocarburíferas.
Las bases de estos programas serán las siguientes:

  1. La alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos aplicable a la extracción de hidrocarburos no superará el 3%.
  2. Las Provincias y sus municipios no podrán gravar a los titulares de permisos y concesiones con nuevos tributos ni aumentar los existentes, salvo las tasas retributivas de servicios y las contribuciones de mejoras y el incremento general de impuestos.
  3. Las Provincias no incrementarán las alícuotas efectivas del impuesto de sellos y no gravarán con este impuesto a los contratos financieros que se realicen para estructurar los proyectos de inversión, garantizar y/o avalar las inversiones.

 
 


1. Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos.
2. Ver “Proyecto de modificación a la Ley de Hidrocarburos” en Marval News # 142 del 29 de agosto de 2014.
3. Ver “Nuevo régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos y regulación de la explotación no convencional de hidrocarburos” en Marval News # 130 del 31 de julio de 2013.
4. La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburiferas creada por el Decreto PEN N° 1277/2012.