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El nuevo sistema de fiscalización que busca regular el etiquetado de productos

La Secretaría de Comercio Interior creó el sistema de fiscalización de rótulos y etiquetas para controlar que las etiquetas de los productos no contengan información engañosa. Además, prohíbe usar rótulos con ofertas que el fabricante o importador no pueda garantizar.

13 de Abril de 2021
El nuevo sistema de fiscalización que busca regular el etiquetado de productos

Mediante la Resolución N° 283/2021, la Secretaría de Comercio Interior creó el sistema de fiscalización de rótulos y etiquetas (SiFiRE), que entrará en vigencia el 30 de abril de 2021. Desde entonces, un nuevo régimen de etiquetado y rotulado se aplicará a los productos de los siguientes rubros:

  • Alimentos
  • Bebidas
  • Alimentos bebibles
  • Perfumería
  • Aseo
  • Cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana
     

La flamante resolución fue dictada en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 274/2019, que faculta a la Secretaría a “establecer las tipificaciones obligatorias requeridas para la correcta identificación de los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas”. Sin embargo, la mayoría de los productos alcanzados por la resolución ya se encuentran regidos por otras normas y controlados por otras autoridades. (Por ejemplo, el Código Alimentario en su capítulo V prevé las reglas de rotulación general que adoptan la Resolución GMC Nº 26/03 con el Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados, entre otras; la Resolución ANMAT N° 374/2006 regula el rotulado de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, y la Disposición ANMAT N° 10/2013 hace lo propio respecto del rotulado de productos de limpieza.) De esa forma, queda por definirse cómo se articulará esa superposición o cuál será el criterio que se aplicará a los productos con regulación propia.

De acuerdo con la resolución, los rótulos y etiquetas de los productos de los rubros mencionados deberán ser fiscalizados obligatoriamente antes de ser comercializados en el país. Para obtener la conformidad, los proveedores deberán cargar cierta documentación a la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Tal documentación será tratada de forma reservada y tendrá el carácter de declaración jurada.

La autoridad de aplicación analizará esa documentación para determinar si existen indicaciones falsas, engañosas o que puedan generar confusión acerca de las cualidades, composición, materias primas y aditivos, unidad de medida o cantidad, origen, precio y eventuales recaudos o efectos adversos. Asimismo, comprobará posibles afecciones a la lealtad comercial y a la transparencia en las relaciones comerciales. Si no hubiere respuesta dentro de los diez días hábiles administrativos de presentada la documentación, se presumirá su conformidad.

Cualquier error en las etiquetas o rótulos deberá ser rectificado. En el caso de que los productos en infracción ya estén en el mercado, los proveedores o importadores deberán colocarles un sticker rectificatorio a su costa. Se podrán aplicar las sanciones previstas en la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor y en el Decreto N° 274/2019 de Lealtad Comercial.

Por último, desde su publicación en el Boletín Oficial el 31 de marzo de 2021, queda prohibido usar rótulos o etiquetas en productos para su comercialización en el país que contengan información de ofertas, promociones o descuentos cuyo cumplimiento el fabricante o importador no pueda garantizar o asegurar.