El Gobierno desregula el mercado de servicios aeroportuarios
Se busca el ingreso de nuevos operadores mediante la digitalización de los trámites y la eliminación de regulaciones tarifarias para impulsar la competitividad.
A través del Decreto 599/2024, que se publicó en el Boletín Oficial el 10 de julio de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales. El objetivo es agilizar el sistema de acceso a los mercados y dotarlo de mayor seguridad jurídica, en un contexto de libre competencia (ver comentario: “El Gobierno profundiza los cambios en la política aeronáutica nacional”).
En particular, el Capítulo IV del Reglamento establece el procedimiento para otorgar autorizaciones para prestar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general a personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el país. Por su parte, el Capítulo V reglamenta el procedimiento de autorizaciones aerocomerciales para empresas extranjeras.
Además, se precisa que la autorización para prestar los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa se regirá también por la reglamentación especial que se dicte a tal efecto (artículo 18 del Reglamento).
Consecuentemente, el 8 de noviembre de 2024 la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación publicó la Resolución 49/2024. Allí reglamenta, como Anexo I, el Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.
La norma señala la necesidad de desregular las tarifas impuestas por el Estado Nacional para que el mercado aerocomercial pueda arbitrar libremente los precios en sana competencia. De esta manera, la Resolución ordena que los explotadores de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general puedan negociar libremente sus permisos (artículo 5). Asimismo, instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a derogar toda resolución o acto administrativo que establezca cuadros tarifarios relativos a esos servicios (artículo 8), con excepción de los servicios prestados por un único explotador en virtud de un contrato de concesión o exclusividad −los que serán regulados por la autoridad competente (artículo 9)−.
En cuanto al otorgamiento de las autorizaciones para prestar los servicios, el Anexo prevé que la Subsecretaría de Transporte Aéreo −que depende de la Secretaría de Transporte− deberá emitir las autorizaciones luego de que el interesado presente una declaración jurada digital/electrónica. Esa declaración deberá tener, entre otros elementos: la descripción de los equipos operativos con los que se prestarán los servicios, una carta de intención o un compromiso relativo a los seguros que propone contratar y una declaración de compromiso para el traslado seguro y digno de los pasajeros con movilidad reducida.
La norma también reglamenta que la aprobación será automática ante el silencio de la autoridad competente (artículo 2 del Anexo). A su vez, se prevé que las autorizaciones tendrán una duración de 15 años desde su emisión. Estas se renovarán automáticamente si se cumplen los estándares de seguridad operacional (artículo 2 de la Resolución).
Por otro lado, además de esta autorización y una vez cumplidas las regulaciones técnicas correspondientes de la Resolución 326/2024, la ANAC deberá emitir de manera ágil el Certificado Digital de Explotador de Servicios Aeroportuarios −ya sea por sí o por medio de la autoridad delegada que se reglamente a tal efecto (artículo 6 de la Resolución)−.
Finalmente, la Resolución también prevé que, en los supuestos de falta de prestación de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa, las Fuerzas de Seguridad podrán explotar estos servicios de manera temporal y excepcional, previa instrucción del Ministerio de Seguridad (artículo 10 de la Resolución) y de conformidad con el procedimiento determinado en la Resolución 1199/2024 del Ministerio de Seguridad.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.