ARTÍCULO

El ENACOM aprueba nuevo protocolo para interferencias

El protocolo busca agilizar la detección, atención y resolución de interferencias que afecten servicios esenciales

23 de Julio de 2026
El ENACOM aprueba nuevo protocolo para interferencias

El 2 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 468/2026 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), que aprobó un nuevo Protocolo para la Intervención del ENACOM en Casos de Interferencias Perjudiciales sobre Servicios Esenciales.

La medida busca establecer un procedimiento más ágil y expeditivo para la atención de interferencias que afecten servicios considerados esenciales, así como corregir demoras detectadas en la tramitación de casos anteriores. En ese marco, la Resolución deja sin efecto el protocolo previamente aprobado por la Resolución ENACOM N° 1235/2020.

A los efectos de la Resolución, se consideran servicios esenciales el Servicio Móvil Aeronáutico, el Servicio de Radionavegación Aeronáutico —utilizados en aeropuertos y aeródromos—, los servicios de emergencia y, en general, todo servicio cuya afectación por interferencias perjudiciales pueda poner en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento de funciones críticas asignadas a organismos públicos.
 

Entre los principales lineamientos, el nuevo protocolo prevé que:
 

  • Las denuncias deberán realizarse por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aunque el ENACOM podrá establecer canales directos con organismos públicos. Recibida la denuncia, los Centros de Comprobación Técnica de Emisiones deberán intervenir de forma inmediata y diligenciar las actuaciones dentro de las 24 horas corridas, a fin de identificar la fuente, el responsable y la causa de la interferencia.

 

  • Si se verifica la interferencia, ENACOM intimará al responsable al cese inmediato de las emisiones perjudiciales. En caso de incumplimiento, persistencia de la interferencia o impedimento de la notificación, el personal técnico podrá acudir al Juzgado Federal competente para solicitar las medidas necesarias para eliminar las emisiones interferentes.

 

  • Asimismo, el presunto interferente contará con un plazo de 5 días corridos para presentar su descargo por TAD. Luego, ENACOM evaluará la situación legal y técnica de la estación involucrada y podrá, según corresponda, iniciar actuaciones sancionatorias, disponer medidas de fiscalización, solicitar el secuestro de equipos, dictar actos administrativos o promover denuncia penal.
     

Adicionalmente, la Resolución establece que la facultad para declarar la ilegalidad de estaciones afectadas a servicios de comunicación audiovisual recaerá en la máxima autoridad del ENACOM, y autoriza al Servicio Jurídico del organismo a iniciar las acciones judiciales pertinentes.