ARTÍCULO

El ENACOM aprobó un régimen de facilidades de pago

Se permite regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025 y se prevén tres modalidades de pago.

20 de Enero de 2026
El ENACOM aprobó un régimen de facilidades de pago

El 19 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 3/2026 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Allí se aprobó un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de distintas deudas de licenciatarios, autorizados, permisionarios y demás sujetos alcanzados por el régimen de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

El régimen permite regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo derechos radioeléctricos, la tasa de control, fiscalización y verificación, los aportes de inversión al fondo del servicio universal, así como multas aplicadas por incumplimientos en materia de servicios TIC. Asimismo, contempla intereses y accesorios correspondientes a la tasa y a los aportes al fondo del servicio universal, aun cuando el capital hubiera sido abonado con anterioridad.

Se establece un plazo de 180 días corridos, contados desde la publicación de la resolución, para adherir al régimen. El plazo es prorrogable por un período igual mediante acto administrativo expreso.

La adhesión implica el reconocimiento expreso de la deuda y el desistimiento de todo recurso administrativo o acción judicial respecto de las obligaciones incluidas.


El régimen prevé tres modalidades de pago:
 

  • pago al contado, con una reducción del 60 % de los intereses y la eliminación total de las multas diarias;
  • plan de hasta 12 cuotas, sin límite de monto, con un anticipo del 10 % y una reducción del 35 % de los intereses;
  • plan de hasta 24 cuotas, aplicable a deudas de hasta ARS 20.000.000, con iguales beneficios que el plan de 12 cuotas.


La adhesión debe realizarse exclusivamente a través del trámite “Solicitud de Planes de Pago” en la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Finalmente, el régimen prevé la caducidad automática del plan ante el incumplimiento de dos cuotas, la falta de pago de la última cuota o ante situaciones concursales o de quiebra, quedando el ENACOM habilitado a exigir el pago total de la deuda e iniciar acciones judiciales.