ARTÍCULO

El contribuyente deja de ser parte ante la CFI

La Comisión Federal de Impuestos aprobó una nueva Ordenanza Procesal que introdujo modificaciones sustanciales en el procedimiento aplicable ante el organismo.

23 de Septiembre de 2026
El contribuyente deja de ser parte ante la CFI

El 25 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 287/2026 de la Comisión Federal de Impuestos (CFI). Allí se aprobó una nueva Ordenanza Procesal, la cual entró en vigencia el 18 de agosto de 2026 y sustituyó íntegramente el régimen anterior −que había sido aprobado por la Resolución de Plenario 91/2004 y modificado por la Resolución 144/2011−.

La Ordenanza regula, entre otras cuestiones, el procedimiento mediante el cual la CFI analiza la compatibilidad de gravámenes nacionales, provinciales y municipales con el régimen de coparticipación federal, así como las actuaciones derivadas del dictado de normas generales interpretativas (artículo 11, incisos d y e, de la Ley convenio 23548). En particular, el artículo 11, inciso d de la Ley convenio 23548 prevé que la CFI intervendrá a pedido de los contribuyentes o asociaciones reconocidas. Por su parte, el artículo 14 de esa misma Ley habilita a los contribuyentes afectados por tributos declarados en pugna con el régimen a reclamar −judicial o administrativamente− la devolución de lo abonado ante los respectivos fiscos, sin necesidad de recurrir previamente ante la CFI.

La principal modificación introducida por la reforma se vincula con el rol procesal de los contribuyentes y de las asociaciones de contribuyentes reconocidas. Históricamente, estos podían revestir la calidad de parte si resultaban afectados. A partir de la nueva Ordenanza, si bien podrán formular denuncias ante la CFI, intervendrán exclusivamente en carácter de denunciantes, sin revestir la calidad de parte. Asimismo, los municipios, comunas y ciertos organismos públicos que, bajo el régimen anterior, intervenían como coadyuvantes, podrán ahora asumir la calidad de parte cuando de ellos hubiera emanado el gravamen cuya compatibilidad con el régimen de coparticipación federal se controvierta.

La reforma también eliminó la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial y de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, manteniendo únicamente la remisión al Reglamento de la CFI. Esta situación implica eliminar la remisión directa a los principios atinentes a la tutela administrativa efectiva previstos por el artículo 1.° bis de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Los efectos de la pérdida de la condición de parte de los contribuyentes y asociaciones se irán delineando a partir de los nuevos procesos que se inicien. En particular, el recurso de revisión previsto en el artículo 22 contra las resoluciones del Comité Ejecutivo se encuentra reservado a quienes revistan la calidad de parte. Por lo tanto, los contribuyentes que actúen como denunciantes bajo el nuevo régimen no se encuentran legitimados para interponer dicho recurso.

La nueva Ordenanza prevé un mecanismo específico para las denuncias formuladas por contribuyentes y asociaciones. Una vez contestado el traslado de la denuncia o vencido el plazo para hacerlo, las actuaciones serán remitidas a la Asesoría Jurídica y, cuando corresponda, a la Asesoría Económico-Financiera para la emisión de sus respectivos dictámenes o informes. Al recibirlos, el Comité Ejecutivo deberá dictar resolución dentro de los 60 días. Este plazo podrá prorrogarse excepcionalmente y por única vez por razones debidamente fundadas.

En el caso de que el Comité Ejecutivo desestime la denuncia, la resolución será sometida de oficio a consideración del Plenario de Representantes dentro de los 60 días, para que este la confirme o revoque. La resolución que se adopte concluye el procedimiento a todos los efectos. Es importante destacar que la revisión de oficio podría impedir a los denunciantes expresar los agravios y, por lo tanto, efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión del Organismo.

En cuanto a la aplicación temporal de la reforma, la Resolución 287/2026 dispone que la nueva Ordenanza rige desde el 18 de agosto de 2026 y sustituye íntegramente el régimen anterior, sin incluir previsiones específicas respecto de las actuaciones en trámite a esa fecha.

A lo largo de los años, la CFI ha tenido un rol preponderante en el escrutinio de los regímenes tributarios locales y su posible pugna con el Régimen de Coparticipación Federal. Ese rol se apoya en los efectos que la Ley convenio asigna a sus decisiones y en las herramientas que reconoce para su cumplimiento: la obligación de cada jurisdicción adherida de derogar los gravámenes provinciales en pugna y de promover la derogación de los municipales, suspendiendo su aplicación dentro de los diez días corridos de notificada la decisión (artículo 9, inciso e); la de suspender la participación en impuestos nacionales y provinciales de las municipalidades que no den cumplimiento a las normas del régimen o a las decisiones de la CFI (artículo 9, inciso f); y la facultad del propio Organismo de disponer que el Banco de la Nación Argentina se abstenga de transferir a la jurisdicción incumplidora los importes que le correspondan sobre lo producido del impuesto análogo al tributo impugnado (artículo 13).

La incidencia de los cambios analizados en el rol que la CFI ha tenido en la dilucidación de las controversias sobre el Régimen de Coparticipación Federal deberá evaluarse a la luz de los procedimientos que se sustancien bajo la nueva Ordenanza.