El Congreso analiza proyecto de ley sobre medidas cautelares contra el Estado
Legisladores del oficialismo presentaron un proyecto de ley dirigido a regular las medidas cautelares que se soliciten contra órganos o entes del Sector Público Nacional (el “Proyecto”).
El Proyecto contempla modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (el “CPCCN”) y a la Ley de Amparo 16.986 (la “Ley de Amparo”).
A continuación efectuamos una breve reseña de las principales modificaciones propuestas por el Proyecto.
1. Reformas al CPCCN
a) Ámbito de aplicación
El Proyecto modifica la regulación aplicable a las medidas cautelares solicitadas contra “cualquiera de los entes u órganos del artículo 8° de la Ley 24.156”. Esta norma dispone que el Sector Público Nacional (el “SPN”) está integrado por:
- la Administración Central y Descentralizada;
- empresas o sociedades en las que el Estado tenga mayoría del capital o para tomar decisiones;
- organizaciones no empresariales donde el Estado tenga mayoría del patrimonio o controle decisiones; y
- fondos fiduciarios integrados en su mayoría (o totalidad) por bienes o fondos del Estado Nacional.
b) Audiencia Previa
El Proyecto exceptúa a las medidas cautelares que se soliciten contra entes u órganos que integren el SPN del principio general aplicable en el CPCCN según el cual las medidas cautelares son dictadas sin audiencia de la parte contra la cual se solicitan.
En estos casos, en cambio, el Juez deberá citar a las partes y a posibles terceros afectados a una audiencia en forma previa y urgente a la resolución del pedido de medida cautelar (la “Audiencia Previa”). Esta Audiencia Previa deberá ser tomada por el Juez en persona dentro del plazo máximo de setenta y dos horas de su solicitud.
La Audiencia Previa es obligatoria, salvo que se encuentren en juego cuestiones de vida, de dignidad, de salud e integridad física y mental de las personas, de libertad o seguridad personal o cuestiones ambientales, supuesto en el cual es facultativa. A su vez, en los casos de medidas cautelares de efectos colectivos, el Juez puede llamar a una audiencia pública.
La Audiencia Previa no implica un traslado ni la posibilidad de oponer excepciones, aunque la demandada y los eventuales terceros afectados podrán incorporar a la causa documentación y argumentos.
c) Trámite posterior a la Audiencia Previa
El Proyecto establece que, celebrada la Audiencia Previa, el Juez procederá a resolver la medida cautelar de que se trate, salvo que considere pertinente disponer medidas previas hasta la resolución del pedido de medida cautelar.
d) Medidas cautelares admisibles
El Proyecto mantiene la regla actual del CPCCN, según la cual puede dictarse cualquier tipo de medida cautelar contra los entes y órganos del SPN, salvo que (i) embargue fondos o medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SPN; (ii) afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado; o (iii) imponga a los funcionarios cargas personales pecuniarias.
e) Requisitos necesarios para el dictado de las medidas cautelares
El Proyecto incorpora nuevos requisitos para el otorgamiento de medidas cautelares contra entes u órganos del SPN. Al respecto, se establece que deberán encontrarse configurados los siguientes extremos:
- el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 230 del CPCCN. Esto es: que el derecho sea verosímil; que exista peligro en la demora; y que la cautela no pueda obtenerse por medio de otra medida precautoria;
- la existencia de un peligro irreparable en la demora;
- la demostración prima facie por parte del solicitante de la manifiesta ilegitimidad o arbitrariedad del acto o conducta cuestionada;
- la medida cautelar no debe afectar el interés público ni causar perjuicios mayores que su no otorgamiento;
- el no menoscabo de las atribuciones de los otros poderes del Estado, por el otorgamiento de la medida cautelar.
f) Solicitud de medidas cautelares por parte de integrantes de un poder del Estado
El Proyecto regula el supuesto en que un integrante de un poder del Estado solicite una medida cautelar invocando una legitimación fundada en el ejercicio de sus funciones. En estos casos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento del procedimiento constitucional dispuesto para encauzar su pretensión como integrante de ese Poder estatal. La medida cautelar sólo podrá concederse mediante una caución real del requirente.
2. Reformas a la Ley de Amparo
a) Medidas cautelares admisibles
El Proyecto dispone expresamente que en el marco del proceso de Amparo se podrán solicitar las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia definitiva.
En la actualidad, la Ley de Amparo sólo prevé en forma expresa la posibilidad de que se dicte una medida cautelar de no innovar o que se disponga la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Asimismo, el Proyecto dispone que las medidas cautelares de cualquier tipo que se soliciten en el marco del Amparo, antes de iniciado o durante el juicio, se regirán por las normas del CPCCN.
b) Efectos del recurso de apelación
El Proyecto modifica los efectos del recurso de apelación contra medidas cautelares en el Amparo, disponiendo que ese recurso tendrá efecto devolutivo (y no suspensivo, como prevé actualmente la Ley de Amparo).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.