El BCRA permite a empresas de asistencia al viajero realizar pagos al exterior
El BCRA dictó la Comunicación “A” 6829, mediante la cual exceptuó a las empresas de asistencia al viajero del requisito de conformidad previa del organismo para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 6829, estableció una excepción al requisito de conformidad previa del organismo para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior.
El BCRA dispuso que dicho requisito, que se había establecido en el punto 14 de la Comunicación “A” 6770 y complementarias, no es aplicable a las transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes. La entidad interviniente deberá contar con la documentación que le permita verificar la genuinidad del monto transferido.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.