El BCRA modificó las disposiciones complementarias sobre pagos de importaciones de bienes
A través de la Comunicación “A” 7375 del 5 de octubre de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó las disposiciones complementarias relacionadas a los pagos de importaciones de bienes hasta el 31 de octubre de 2021, en principio.
Además, ajustó el monto a partir del cual se debe reportar en el régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias.
En primer lugar, el BCRA redujo de USD 1 000 000 a USD 250 000 el monto excedente “permitido” para el cálculo del cupo que habilita el pago de importaciones de bienes.
Además, modificó la composición de las operaciones que se deben tener en cuenta para el cálculo del cupo previsto en el punto 10.11.1.3. del Texto Ordenado sobre “Exterior y Cambios”.
Por otra parte, eliminó la opción de pagos a la vista de las excepciones al requisito de conformidad previa del BCRA. Así, quedó vigente solo la alternativa de pagos diferidos por fuera del cupo.
También suspendió el punto específico para pago de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital.
Los pagos de medicamentos, insumos para su fabricación, bienes relacionados con la salud o sanidad solo se podrán pagar una vez embarcados (vista o diferido), pero antes de haber oficializado el registro de ingreso aduanero. Anteriormente el pago por estos conceptos se podía realizar de manera anticipada.
Finalmente, se redujo de USD 50 000 a USD 10 000 el monto de las operaciones diarias que deberán informarse de manera anticipada bajo el régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias como requisito para acceder al mercado de cambios
Este artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
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