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El BCRA establece requisitos para la refinanciación y precancelación de endeudamientos con el exterior sujetos a la reestructura parcial dispuesta por una Comunicación previa

5 de Noviembre de 2020
El BCRA establece requisitos para la refinanciación y precancelación de endeudamientos con el exterior sujetos a la reestructura parcial dispuesta por una Comunicación previa

El 9 de octubre de 2020, el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 7133, que estableció ciertas pautas para acceder al mercado de cambios con la finalidad de precancelar deudas financieras o títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera.

Cuando la precancelación se realiza en los términos de la Comunicación “A” 7106 (norma que estableció que para acceder al mercado de cambios para toda la deuda financiera con el exterior del sector privado con vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre 2020 y el 31 de marzo 2021 debía presentarse ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación del 60% del capital), el plazo de antelación es de hasta 30 días y la precancelación comprende tanto capital como intereses.  Las precancelaciones requieren (i) que el monto de los intereses abonados no supere el monto de los intereses devengados a la fecha de la refinanciación y (ii) que el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no supere el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada.

Cuando la precancelación involucra otros financiamientos con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera (es decir, cuando no está vinculada al cumplimiento de la mencionada Comunicación “A” 7106), la comunicación no especifica un requerimiento de plazo de antelación, pero se limita a intereses y a un proceso de canje de títulos de deuda donde, además de los requisitos indicados en (i) y (ii) precedentes, se exige que la vida promedio del nuevo título sea superior a la vida promedio del título que se canjea.

Respecto a los vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 contemplados en la Comunicación “A” 7106, la nueva norma establece que se considerará cumplimentado el esquema de refinanciación requerido cuando el deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto superior al 40% del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9 de octubre de 2020 por un monto igual o superior al excedente sobre el 40%, en concepto de: a) endeudamientos financieros con el exterior, b) emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior o c) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en la  normativa cambiaria para estas emisiones.

En el caso de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior emitidos a partir del 9 de octubre de 2020 con una vida promedio no inferior a dos años y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación requerido por la norma, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.