ARTÍCULO

El BCRA adecua las normas de exterior y cambios

El objetivo es flexibilizar paulatinamente los controles de cambio mediante la eliminación de restricciones.

7 de Agosto de 2024
El BCRA adecua las normas de exterior y cambios

El 23 de julio de 2024, mediante las Comunicaciones “A” 8073 y 8074, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) incorporó distintas modificaciones a las normas de exterior y cambios.

 

En primer lugar, con la Comunicación “A” 8073, dejó sin efecto las restricciones para concertar operaciones de contado con liquidación −entre otras− que tenían las personas humanas que habían recibido alguna ayuda estatal por la emergencia sanitaria del COVID-19 o que tenían algún tipo de subsidio al consumo en los servicios públicos.

 

En segundo lugar, con la Comunicación “A” 8074, el BCRA modificó el régimen general para pagar importaciones de bienes. Así, dispuso que se podrá acceder al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones de bienes oficializadas a partir del 1.° de agosto de 2024 en un 50 % a partir de los 30 días corridos contados desde su registro de ingreso aduanero y el restante 50 % a partir de los 60 días corridos contados desde la misma fecha.

 

Esto permite a los importadores de bienes cancelar la totalidad de sus deudas con sus proveedores del exterior en un plazo máximo de 60 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes −en lugar de los 120 días que disponía el régimen general anterior−.

 

Asimismo, en la misma Comunicación dispuso, respecto de los bienes suntuarios, que se podrá acceder al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 1.° de agosto de 2024 a partir de los 90 días corridos desde su registro de ingreso aduanero.

 

Por último, el BCRA estableció que aquellos exportadores de servicios como, por ejemplo, servicios de informática o servicios jurídicos, contables y gerenciales, estarán exceptuados de ingresar y liquidar las divisas percibidas por esos servicios por hasta USD 24.000. De este modo, se duplica el tope anual previsto anteriormente −siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa cambiaria vigente−.