ARTÍCULO

El BCRA actualizó ciertos aspectos de su régimen sancionatorio

El BCRA dictó la Comunicación “A” 6809, mediante la cual actualizo su régimen sancionatorio, estableció taxativamente los supuestos de aplicación de ciertas sanciones y la ponderación de ciertos atenuantes al momento de establecer las penas aplicables.

29 de Octubre de 2019
El BCRA actualizó ciertos aspectos de su régimen sancionatorio

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que la sanción de inhabilitación aplicable a personas humanas bajo su régimen sancionatorio (establecido a través de las leyes N° 21.526, N° 25.065 y sus modificatorias) podrá disponerse para desempeñar o poseer todos o algunos de los cargos, funciones y/o calidades mencionados en dichas normas.

No obstante lo anterior, solo se dispondrá la inhabilitación para ser socio o accionista cuando:

  • todas o alguna de las infracciones objeto del sumario se califiquen de gravedad muy alta y el sumariado posea antecedentes por incumplimientos calificados con la misma gravedad;

 

  • el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias proponga al Directorio del BCRA la revocación de la autorización para funcionar de la entidad respecto de la cual era socio o accionista; y

 

  • cuando se trate de intermediación financiera no autorizada.

Asimismo, se establece expresamente que a los fines de ponderar la magnitud de las infracciones, deberá valorarse como un atenuante la posterior derogación de la norma incumplida.