El Banco Central prorroga disposiciones sobre pago de importaciones de bienes y refinanciación de títulos de deuda
El Banco Central prorrogó la vigencia de la Comunicación “A” 7030 y modificó disposiciones sobre egresos por el mercado de cambios, cobros por exportaciones y pagos de importaciones.
A través de la Comunicación “A” 7416 del 9 de diciembre de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) extendió por seis meses (i. e., hasta el 30 de junio de 2022) la vigencia de las disposiciones cambiarias en materia de pago de importaciones de bienes y refinanciación de títulos de deuda en moneda extranjera y otros pasivos financieros.
Los cobros de exportaciones de bienes y servicios se podrán aplicar a los vencimientos de títulos de deuda con registro público en la medida en que:
(i) se hayan emitido a partir del 7 de enero de 2021 y durante la vigencia de lo establecido en el punto 3.17 del Texto Ordenado (actualmente, hasta el 30 de junio de 2022);
(ii) hayan sido entregados a acreedores en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de vencimientos de capital y/o interés de los siguientes 2 años por endeudamientos con el exterior cuyo vencimiento final fuese posterior al 30 de junio de 2022 a la fecha de su emisión; y
(iii) la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento mayor a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.
Con respecto al cumplimiento del requisito de liquidación de moneda extranjera por los títulos de deuda emitidos en el marco de refinanciaciones de deudas preexistentes con extensión de la vida promedio, se aplicará a los intereses devengados durante los dos primeros años en la medida que el nuevo título no registre vencimientos de capital durante ese periodo.
El uso de la "certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021" también será de aplicación, con iguales definiciones y condiciones, para aquellos exportadores de bienes que registren aumentos en el año 2022 respecto al año 2021.
Se dispuso que a partir del 3 de enero de 2022:
- Las certificaciones por liquidaciones de nuevos endeudamientos financieros del exterior podrán ser utilizadas para acceder al mercado de cambios por: (i) pagos de importaciones de bienes y (ii) pagos de servicios a contrapartes vinculadas sin la conformidad previa, en la medida que sea un pago a partir del vencimiento de una obligación por un servicio prestado al menos 180 días corridos antes del acceso o derivada de un contrato firmado con una antelación similar.
- Se podrá emitir la certificación en la medida en que en el año calendario no se haya utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente a USD 10 millones (antes USD 5 millones) incluyendo la certificación que se solicita.
Se permite el ingreso al mercado de cambios para realizar pagos destinados a cancelar una deuda comercial por importaciones de bienes que cuente con garantías emitidas por aseguradoras privadas por cuenta y orden de gobiernos nacionales de otros países.
La liquidación de anticipos de exportaciones y prefinanciaciones a 180 días debe ser aplicado al pago de importaciones dentro de los 5 días hábiles de la negociación de las divisas.
Finalmente, se prevé que, para calcular la posición de contado prevista en el punto 2.2.2. de las normas sobre "Posición global neta de moneda extranjera", deberá deducirse el saldo de las garantías constituidas por las operaciones con tarjetas de débito, compra y crédito en el exterior por hasta un importe equivalente a 5 días corridos de consumos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.