El Banco Central continúa flexibilizando la normativa cambiaria
El Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 5861 que deroga ciertas Comunicaciones y aclara los alcances acerca de las limitaciones para los pagos de deudas por servicios prestados y/o devengados hasta el 16 de diciembre de 2015 inclusive.
La Comunicación “A” 5861, dictada por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) el 28 de diciembre de 2015, deja sin efecto la Comunicación “A” 4864 del año 2008, que había dispuesto la obligatoriedad de la conformidad previa del BCRA para otorgar autorización al acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) a las entidades financieras por las operaciones de compra y venta de títulos valores en Bolsas y Mercados autorregulados por operaciones propias o para la cobertura de operaciones de clientes residentes y no residentes, cuando no era posible demostrar que el valor transado había permanecido en la cartera del vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles a contar a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor.
En consonancia con este cambio, el 29 de diciembre de 2015, la Comisión Nacional de Valores, a través de la Resolución General N° 651 y el Mercado Abierto Electrónico, a través de la Circular N° 136/2015, dejaron sin efecto la normativa que exigía el plazo mínimo de tenencia de 72 horas hábiles.
Sin embargo, corresponde tener en cuenta que, a pesar de la derogación del requisito de tenencia mínima de 72 horas hábiles, los Comunicados de Prensa Nº 48.496 del 21 de marzo de 2006 y Nº 48.498 del 22 de marzo de 2006 (los “Comunicados de Prensa”) emitidos por el BCRA continúan vigente. A través de los mismos, el BCRA sostuvo que considera que las transacciones instrumentadas a través de la compraventa simultánea (o viceversa) de activos financieros constituyen una unidad inescindible tendiente a implementar la transferencia de fondos desde y hacia el exterior en violación a la Ley Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/1995, con sus modificaciones, el “Régimen Penal Cambiario”), siempre que: (i) la compra y la venta de títulos valores ocurra simultáneamente (independientemente del hecho que intervengan en la transacción más de un intermediario financiero) y/o que (ii) como resultado de dichas transacciones no exista variación en la tenencia de títulos valores de comprador y vendedor.
Los Comunicados de Prensa también mencionaban que “(…) cuando se cuenta con pesos en el país y se quieren divisas en el exterior, y viceversa, el único canal posible dentro de la normativa legal vigente en el país es la realización de la operación a través del acceso al mercado local de cambios, cumpliendo con la normativa en la materia (...)”. Si bien los Comunicados de Prensa no constituyen una norma y, por lo tanto, carecen de fuerza vinculante, sugieren la actitud del Banco Central respecto de estas operaciones.
Cronograma de pagos de servicios anteriores al 16 de diciembre de 2015 - Exclusión
Asimismo, la Comunicación 5861 excluye del cronograma y limitaciones cuantitativas de acceso al MULC, previstos en el punto 17 de la Comunicación “A” 5850 a las operaciones que a continuación se detallan:
i. Deudas del sector público nacional o local y/o de empresas controladas por el sector público nacional.
ii. Operaciones amparadas en cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales hasta el 16 de diciembre de 2015.
iii. Operaciones adeudadas a Organismos Internacionales o Agencias Oficiales de Crédito y/o que estén avaladas por los mismos.
iv. Pagos de primas de reaseguros en el exterior que se realicen en el marco de lo previsto del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377.
v. Comisiones y gastos por operaciones bancarias y otros servicios prestados a entidades autorizadas a operar en cambios necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Servicios vendidos a viajeros no residentes
También se deroga la Comunicación “A” 5499, modificada por la Comunicación “A” 5539, que acordaba restricciones al acceso al MULC por parte de empresas de transporte y turismo local para la compra de divisas para la atención de servicios vendidos a viajeros no residentes.
Nuevas inversiones directas
Por las nuevas inversiones directas ingresadas y liquidadas en el MULC a partir del 17 de diciembre de 2015, los no residentes tendrán acceso al MULC para repatriar su inversión sin necesidad de la conformidad previa del BCRA.
En los casos de devolución de fondos por reducción de capital o devolución de aportes irrevocables, la Comunicación 5861 introdujo algunos cambios, que luego fueron modificados el 4 de febrero de 2016 por el BCRA a través de la Comunicación “A” 5899. Para mayor información sobre la Comunicación “A” 5899, por favor ver “Normativa cambiaria: Flexibilización del ingreso y egreso de divisas” publicado en esta edición de Marval News.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.