ARTÍCULO

El Banco Central continúa flexibilizando el régimen cambiario argentino

Con fecha 31 de marzo de 2016, el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 5937, vigente a partir del 1º de abril de 2016, mediante la cual facilita las operaciones efectuadas por importadores y la repatriación de fondos por parte de no residentes.

29 de Abril de 2016
El Banco Central continúa flexibilizando el régimen cambiario argentino

Una de las modificaciones que introduce la Comunicación “A” 5937 (la “Comunicación”) es la eliminación de los requisitos de demostración de la liquidación de los fondos en el mercado de cambios y de verificar el plazo mínimo de permanencia de los mismos de 120 días, en los siguientes supuestos:

1. Cuando se trate de inversiones realizadas por personas humanas durante su residencia en el país, que luego se radicaron en el exterior, con fondos no alcanzados por el Decreto 616/05 (el cual regula los ingresos de divisas al mercado local de cambios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo); y

2. Cuando el origen de la inversión fuera el cobro en el país de alguna de las operaciones por las cuales el no residente hubiera tenido acceso al mercado para la repatriación de los fondos al momento del cobro.

Asimismo, en virtud de la Comunicación, las entidades autorizadas a operar en cambios no tendrán la obligación de acreditar que, desde la fecha de cobro en el país de los fondos hasta la fecha de acceso al mercado local, dichos fondos recibidos no hayan sido aplicados a otras inversiones en el país.

Por otra parte, se admite el acceso al mercado local de cambios para la compra de activos externos para su aplicación a un destino específico sin la conformidad previa del BCRA, en dos nuevos supuestos:

1. Compras en moneda extranjera sin límite de monto que realicen las empresas públicas, las empresas del sector privado bajo el control del Estado Nacional o de gobiernos locales y los fideicomisos constituidos con fondos aportados por el sector público, siempre que los fondos adquiridos sean depositados en cuentas locales en moneda extranjera, destinadas a garantizar el pago de importaciones argentinas de bienes; y

2. Compras en moneda extranjera que se realicen sin límite de monto siempre que los fondos sean destinados a cuentas locales o en el exterior, a fin de garantizar el pago de importaciones de bienes que se realizan con posterioridad a la fecha de acceso al mercado, en tanto se cumplan una serie de requerimientos: a. que el importador no registre, al momento de acceder al mercado de cambios, demoras en la acreditación de la oficialización del respectivo despacho de importación; b. que los fondos sean aplicados al pago de importaciones dentro de los 365 días de la fecha de acceso al mercado local; c. la designación de una entidad financiera local encargada de realizar el seguimiento de las compras de divisas y sus aplicaciones, la cual, asimismo, será la encargada de denunciar eventuales incumplimientos ante el BCRA, entre otros. Si las divisas adquiridas no son aplicadas al destino específico dentro del plazo establecido, los fondos deberán ser liquidados en el mercado local dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha límite para su aplicación.

Por último, en relación a los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior, la Comunicación indica que la entidad por la cual se curse la liquidación de los mismos será la designada para su seguimiento, sin perjuicio de que podrá transferir dicha responsabilidad a otra entidad financiera a solicitud del exportador.