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El Banco Central busca generar incentivos para las exportaciones de bienes

El Banco Central dictó medidas que permiten a los exportadores realizar parcialmente pagos de obligaciones externas pendientes, principalmente con contrapartes vinculadas.

5 de Julio de 2021
El Banco Central busca generar incentivos para las exportaciones de bienes

A través de la Comunicación “A” 7301 del 4 de junio de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) flexibilizó los requisitos para el acceso al mercado de cambios de los exportadores de bienes industrializados y extractivos.

La norma establece que se podrá acceder al mercado de cambios sin requerir la conformidad previa del BCRA por una proporción (de entre el 5 % y el 15 % dependiendo del tipo de bien exportado) en función del incremento del valor FOB de las exportaciones computables para el año 2020 para pagar capital de deudas por importaciones de bienes y servicios y endeudamientos financieros con el exterior con contrapartes vinculadas al deudor, y utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados.

Para tramitar una "certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021", el exportador deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las correspondientes certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al mercado de cambios.

Además, para tramitar la certificación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • El valor FOB de las exportaciones de bienes embarcados en el año 2021 ‒y que cuentan con una certificación de cumplido en el marco del régimen informativo SECOEXPO‒ debe ser superior al valor FOB de sus exportaciones para ese mismo conjunto de bienes embarcadas durante todo el 2020.
  • A la fecha de emisión, el exportador no registra permisos vencidos para el ingreso y liquidación de las divisas en situación de incumplimiento.
  • El exportador registró exportaciones de bienes en el año 2020.
  • El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera al 30 % del valor FOB de las exportaciones computables para el año 2020.
  • Declaración jurada del exportador en la que deja constancia de que el aumento de las exportaciones corresponde a nuevas operaciones comerciales de carácter genuino.
  • Declaración jurada del exportador en la que deja constancia de que no han rechazado participar en acuerdos de precios ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.