ARTÍCULO

El Banco Central aprueba el cobro con transferencia

Se estableció Cobro Con Transferencia como única modalidad de transferencias inmediatas habilitada para cobros recurrentes.

31 de Marzo de 2026
El Banco Central aprueba el cobro con transferencia

El 2 de marzo de 2026 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 8406 que dispone el Cobro Con Transferencia (CCT) como única modalidad de transferencias inmediatas habilitada para cobros recurrentes.

Dicha modalidad entra en vigencia a partir del 31 de agosto de 2026 para el cobro de cuotas de préstamos. Para cobros recurrentes de otros conceptos distintos a préstamos, el BCRA comunicará oportunamente la fecha de entrada en vigencia.

La Comunicación establece que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) deberán implementar todas las funcionalidades necesarias para responder solicitudes de CCT. Se excluye del cumplimento de dicha obligación a los PSPCP no inscriptos en el registro de billeteras digitales interoperables y a las entidades financieras que, concurrentemente, no ofrezcan tarjetas de crédito a titulares que sean personas humanas, no posean cajeros automáticos y no estén inscriptas en el registro de billeteras digitales interoperables.


Más allá de las disposiciones establecidas con carácter general para las transferencias inmediatas, la norma establece ciertos requisitos adicionales para el cobro recurrente de préstamos a través del CCT:

  • Admite solamente el cobro de cuotas que sean fijas e iguales durante la extensión del contrato.
  • Limita la relación cuota/ingreso al 30 % en la originación del crédito, para prevenir el sobreendeudamiento.
  • Exige que los prestamistas notifiquen por medios electrónicos a sus clientes el día hábil previo a que el débito impacte en la cuenta. A su vez, establece topes en los intentos de cobro de cada cuota: un intento inicial y hasta dos reintentos (a las 48 y 96 horas), para evitar prácticas abusivas.
  • Garantiza el consentimiento explícito y por única vez del cliente para debitar su cuenta previamente a la realización de los débitos de las cuotas. Al mismo tiempo, asegura la posibilidad de baja inmediata del consentimiento de las personas, tanto en el prestamista como en el proveedor de la cuenta a ser debitada.
  • Restringe el uso a entidades financieras y proveedores no financieros de crédito (PNFC) habilitados por el BCRA.
  • Define un esquema de remuneración con un arancel mínimo del 0,6 % a pagar por los prestamistas y distribución proporcional entre los participantes, incentivando la competencia y la oferta del servicio.
  • Asigna la responsabilidad ante fraude al prestamista, alineando incentivos para un uso responsable del nuevo mecanismo de cobro. En este sentido, la Comunicación dispone que el préstamo se deposite en la misma cuenta desde la que se debitarán las cuotas, salvo en los casos en que la compra de bienes involucre a un vendedor y prestamista que sean la misma firma.


La Comunicación establece obligaciones y responsabilidades específicas para cada participante del sistema, así como requisitos de inscripción y habilitación en los registros correspondientes del BCRA para poder ofrecer o utilizar el servicio CCT.

Finalmente, introduce la figura del aceptador de CCT, que será el único autorizado para ofrecer el CCT. Esto fomenta la competencia entre actores y asegura la interoperabilidad entre los esquemas de transferencias inmediatas.