Durante el receso escolar de verano, los adultos a cargo de menores o adolescentes deberán trabajar de forma presencial
El 24 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1103/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que ordena que, a partir del 1º de enero de 2021 y durante el plazo que dure el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no aplicará el artículo 3 de la Resolución 207/2020 de dicho Ministerio. El artículo 3 de la Resolución 207/2020 establece que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas por causa de la pandemia, se considera justificada la inasistencia del progenitor o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.