Dumping: equipos acondicionadores de aire
Se declara la apertura de examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping para estos equipos originarios de Tailandia.
El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 1458/2026, abrió el examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping aplicable a las exportaciones hacia la República Argentina de “equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a seis mil quinientas (6.500) frigorías/hora, versión frío solo o frío-calor, mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire”, originarias del Reino de Tailandia. Asimismo, dispuso no mantener vigente la medida antidumping mientras dure el procedimiento de examen.
Este producto se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 8415.10.19.
La apertura del examen fue solicitada por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE) y las empresas BGH SA y Newsan SA.
Al momento, la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) determinó que surge un margen de recurrencia de dumping de 256,25 % para las exportaciones originarias de Tailandia hacia México, utilizado como tercer mercado de referencia.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.