DPPJ: trámites digitales optativos y denuncias 100 % online
Se habilita la tramitación digital optativa de determinados trámites registrales y la presentación digital de denuncias a partir del 1.° de octubre de 2026.
La Disposición DPPJ 64/2026, publicada recientemente por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (DPPJ), habilita la tramitación digital optativa de determinados trámites registrales correspondientes a legajos menores a 260.000 y establece la presentación exclusivamente digital de denuncias a partir del 1.° de octubre de 2026.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la nueva Disposición:
- Tramitación digital optativa: Los trámites registrales posteriores a la constitución y/o inscripción inicial de personas jurídicas o contratos con número de legajo menor a 260.000 que no se encuentren previamente digitalizados podrán ingresar y tramitarse, en forma digital y remota, a través de gba.gob.ar/dppj. Es voluntario para el administrado. Se considera legajo digitalizado cuando se tramitó la Solicitud de Digitalización conforme la Disposición DPPJ 44/2021 (T.O. 70/2024).
- Tasas preferenciales (uno o cuatro días): Requieren antecedentes salvo digitalización integral. Los antecedentes pueden ser copias certificadas digitalmente por escribano, DPPJ, abogado, profesional de ciencias económicas, o funcionarios autorizados (según el tipo de entidad).
- Costos de digitalización: Incluye una tasa general más una tasa de “Trámites Varios” cada tres expedientes. El máximo es de cinco tasas administrativas (y preferenciales, si aplica) para más de 15 expedientes.
- Denuncias 100 % digitales: Desde el 1.° de octubre de 2026, todas las denuncias dentro de las competencias de fiscalización de la DPPJ deben presentarse exclusivamente por gba.gob.ar/dppj.
Los invitamos a contactarnos para recibir mayor asesoramiento al respecto.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.