Doble nivel regulatorio
Introducción
El 7 de diciembre de 2011 el Secretario de Comercio Interior (el “Secretario”) dictó una nueva medida cautelar en los términos del artículo 35 de la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156 (“LDC”), a fin de reestablecer la competencia en el mercado de transporte de taxis (la “Resolución”).
Dicha Resolución se basó en una investigación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “Comisión”), iniciada a consecuencia de una denuncia presentada en agosto de 2011 por diversas organizaciones que agrupan a conductores y dueños de taxis de la Ciudad de Buenos Aires.
Antecedentes
El 19 de agosto de 2011 Cotax Cooperativa Ltda., la Asociación de Taxistas de Capital, la Unión de Propietarios de Autos Taxi y la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro (los “Denunciantes”) presentaron ante el Secretario una denuncia contra de los siguientes fabricantes de relojes taxímetros: Ful-Mar S.A., Nivel Electrónica S.R.L., Relojes Ariel S.R.L. y Taximac S.A. (los “Denunciados”).
De acuerdo a la denuncia, los Denunciantes estuvieron siempre involucrados en la venta de taxímetros y otros servicios para los propietarios y conductores de taxis de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, desde marzo de 2011 se encuentran impedidos de continuar con su negocio porque los Denunciados suspendieron el suministro de los taxímetros y del software necesario para ajustar las tarifas.
Los Denunciantes le solicitaron a la Comisión que procure una solución porque: (i) los Denunciados son los únicos proveedores de estos productos en nuestro país, (ii) las nuevas regulaciones de sector imponen la necesidad de reemplazar los taxímetros existentes en el mercado y, (iii) los próximos aumentos en las tarifas resultarían en la necesidad de ajustar las tarifas de los taxímetros, para lo cual los Denunciantes necesitarán el software comercializado por los Denunciados.
Por lo tanto, el 6 de septiembre de 2011 la Comisión recomendó al Secretario que dicte una medida cautelar que ordene a los Denunciados que (i) comercialicen en condiciones de mercado los relojes taxímetros por éstos fabricados y provean el software requerido; (ii) garanticen igualdad de condiciones para la adquisición de tales productos, (iii) arbitren los medios necesarios a fin de que todas las firmas que requieran relojes taxímetros y los software asociados puedan acceder a los mismos.
Sin embargo, el 13 de septiembre de 2011 el Secretario informó a la Comisión que no existían en el expediente elementos suficientes que justifiquen el dictado de la medida cautelar. En consecuencia, el 22 de septiembre de 2011 la Comisión continuó con la investigación y solicitó a los Denunciados que brinden las explicaciones previstas en el artículo 29 de la LDC. Tras recibir las explicaciones de los Denunciados, la Comisión decidió continuar con la investigación y ordenó la apertura del sumario conforme surge del artículo 30 de la LDC.
No obstante, a efectos de evitar un daño al interés económico general la Comisión solicitó nuevamente el dictado de una medida cautelar de conformidad con el artículo 35 de la LDC. Este artículo le permitiría a la Comisión imponer el cumplimiento de condiciones u ordenar el cese o la abstención de una conducta lesiva, cuando como consecuencia de la misma pudiera resultar en una grave lesión al régimen de competencia. Al respecto, la Comisión considera que está en condiciones de dictar medidas cautelares, siempre que se cumpla con los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
La Comisión destacó la importancia de promover la competencia en el mercado “aguas abajo” de comercialización de relojes taxímetros, para lo cual se debe garantizar el suministro a todos los agentes del mercado. De este modo, las cuatro compañías presentes en el mercado “aguas arriba” (las empresas fabricantes de taxímetros) deben abstenerse de ejecutar prácticas discriminatorias, mediante el suministro de los productos a algunas compañías y no a otras. Dicha conducta sería distorsiva de la competencia y perjudicaría a los conductores de taxis de la Ciudad de Buenos Aires, quienes son los consumidores finales de estos productos.
La Comisión también tuvo en cuenta que los Denunciados no ofrecieron alternativas para solucionar el problema planteado, ni se comprometieron a reestablecer la venta de los productos en el marco de este procedimiento. Asimismo, la Comisión advirtió que las explicaciones brindadas por tres de los Denunciados (Relojes Ariel, Nivel Electrónica y Ful-Mar) eran muy similares entre sí. Este escenario proporcionó a la Comisión una prueba preliminar respecto a un supuesto acuerdo entre los Denunciados referida a su conducta comercial en el mercado “aguas abajo”.
Por lo expuesto, la Comisión solicitó nuevamente al Secretario el dictado de una medida cautelar, a efectos de que los Denunciados comercialicen en condiciones de mercado los taxímetros y provean el software requerido, y que no nieguen de forma injustificada a ninguna de las relojerías habilitadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la venta de relojes taxímetros y la provisión de los software asociados. En base a esta nueva solicitud, el Secretario emitió la Resolución siguiendo las recomendaciones dadas por la Comisión.
Conclusión
La Resolución demuestra que la estructura regulatoria de doble nivel de la LDC (Comisión y Secretario), está ejerciendo plenamente sus facultades a efectos de proteger el interés económico general previsto en la LDC. Sin embargo, este expediente sienta un precedente en cuanto a los elementos que debe reunir la Comisión a efectos de fundar las medidas cautelares que serán solicitadas al Secretario. En caso de no reunirse los elementos suficientes, el Secretario podría ordenar a la Comisión que continúe investigando la cuestión previo a emitir una medida cautelar.
Fuente
Resolución de la Secretaría de Comercio Interior Nº 209 de fecha 7 de diciembre de 2011, disponible en
http://www.cndc.gob.ar/dictamenes/COTAX.pdf.Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.