DNDA reglamenta la mediación voluntaria en gestión colectiva
Se aplicará a controversias arancelarias entre usuarios, cámaras y sociedades de gestión colectiva registradas.
Mediante la Disposición 2/2026, la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) aprobó el Procedimiento de Mediación Administrativa Voluntaria ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Este se encuentra previsto en el artículo 10 del Decreto 138/2025 y en la Resolución 536/2025 del Ministerio de Justicia. La norma se dictó el 13 de febrero de 2026 y entró en vigencia el 24 de febrero de 2026.
El procedimiento aplica a las controversias comprendidas en el artículo 10 del Decreto 138/2025, esto es, a conflictos vinculados con aranceles por la utilización de obras protegidas por derechos de autor y/o derechos conexos, que se susciten entre usuarios o cámaras sectoriales y sociedades de gestión colectiva debidamente inscriptas en el registro correspondiente.
Pueden acceder a este mecanismo:
- usuarios individuales de obras protegidas;
- cámaras, asociaciones o entidades representativas de usuarios;
- sociedades de gestión colectiva registradas.
La Disposición enfatiza que se trata de un mecanismo alternativo, voluntario y no jurisdiccional, regido por los principios de voluntariedad, gratuidad, imparcialidad, confidencialidad y celeridad. Asimismo, aclara expresamente que este procedimiento no sustituye ni reemplaza los mecanismos de mediación prejudicial obligatoria previstos por la normativa aplicable, ni habilita la instancia judicial, ni suspende o interrumpe plazos legales o contractuales.
En cuanto a la dinámica de las audiencias, se establece como regla general su celebración mediante herramientas digitales, aunque también se podrá adoptar la modalidad presencial cuando las particularidades del caso o los requerimientos de las partes lo justifiquen. Además, las partes podrán comparecer por sí o por medio de apoderados.
Finalmente, se dispone que la DNDA llevará un registro interno de las mediaciones iniciadas y concluidas, resguardando en todo momento la confidencialidad de las actuaciones. No podrá iniciarse un nuevo procedimiento respecto del mismo objeto y entre las mismas partes, salvo en supuestos específicos o ante la existencia de circunstancias nuevas o sobrevinientes que justifiquen solicitar su reapertura.
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Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.