ARTÍCULO
Distribución exclusiva y medida cautelar
En un fallo dictado el 22 de octubre de 2013 en autos “Florida Importa S.A. c. Mercado Libre S.R.L. s/ medidas cautelares” (causa n° 814/2013) la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la medida cautelar que solicitó que se ordenara a) el embargo preventivo sobre las cuentas bancarias y/o activos en entidades financieras de los usuarios de Mercado Libre identificados en el expediente; b) el embargo y secuestro de toda la mercadería de la marca "BURTON" que tuvieran esos usuarios en sus domicilios o locales denunciados; y c) a Mercado Libre el retiro inmediato de su sitio web de todas las publicaciones que tuvieran los usuarios asociados a esa marca.
3 de Noviembre de 2014
Para ello la actora había invocado el carácter de distribuidora exclusiva en la República Argentina de los productos fabricados por The Burton Coorporation y aducido que la publicidad y venta a través de Mercado Libre afectaba sus derechos exclusivos.
El juez de primera instancia desestimó el pedido de la medida por cuanto la actora no ostentaba la titularidad de las marcas invocadas. El contrato de distribución disponía que la actora tenía una licencia limitada para utilizar las marcas en publicidad en Argentina, solo para identificar los productos en dicha publicidad, y que ninguna de las partes era representante de la otra.
La Cámara confirmó la resolución apelada porque el contrato de distribución exclusiva involucraba solamente algunas de las marcas cuya baja pretendía Florida Importa de la plataforma de Mercado Libre y porque el análisis de ciertas cuestiones de dicho contrato (violación de los derechos de distribución exclusiva por parte de terceros, existencia de mercado “gris”, etc.) excedía el reducido ámbito de conocimiento propio de una medida cautelar.
Así, pues, en este caso el carácter de distribuidor exclusivo no fue suficiente para obtener el dictado de una medida cautelar.
El juez de primera instancia desestimó el pedido de la medida por cuanto la actora no ostentaba la titularidad de las marcas invocadas. El contrato de distribución disponía que la actora tenía una licencia limitada para utilizar las marcas en publicidad en Argentina, solo para identificar los productos en dicha publicidad, y que ninguna de las partes era representante de la otra.
La Cámara confirmó la resolución apelada porque el contrato de distribución exclusiva involucraba solamente algunas de las marcas cuya baja pretendía Florida Importa de la plataforma de Mercado Libre y porque el análisis de ciertas cuestiones de dicho contrato (violación de los derechos de distribución exclusiva por parte de terceros, existencia de mercado “gris”, etc.) excedía el reducido ámbito de conocimiento propio de una medida cautelar.
Así, pues, en este caso el carácter de distribuidor exclusivo no fue suficiente para obtener el dictado de una medida cautelar.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.