Discriminación del Premio en los Frentes de Póliza
El 16 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2018-1005-APN-SSN#MHA, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que modifica el segundo párrafo del punto 26.1.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora .
El punto 26.1.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”) establece los conceptos y componentes que deben tener en cuenta las aseguradoras en el momento de elaborar sus tarifas, cómo se conforma el premio y cómo debe ser expuesto en el frente de póliza.
La modificación introducida por esta Resolución se refiere a la discriminación del premio que deben efectuar las aseguradoras en los frentes de póliza. La nueva redacción del segundo párrafo del punto 26.1.6 del RGAA dice: “En el frente de póliza debe exponerse la prima de tarifa y desagregados los restantes componentes del premio”.
En consecuencia, salvo para el caso de Seguros de Vida Individual y Retiro, en los cuales el punto 26.1.6 especialmente establece que debe discriminarse la prima pura de riesgo separada de los restantes componentes, a partir de la modificación introducida por la Resolución deberán desagregarse, en el frente de póliza, (i) la prima de tarifa, esto es la prima pura más los gastos de administración y adquisición, sin ser detallados por separado estos elementos técnicos que la componen; y (ii) los restantes componentes del premio como impuestos, cargos por financiamiento u otras cargas.
Antes de la reforma, el segundo párrafo del punto 26.1.6 establecía: “La totalidad de los componentes del premio deben exponerse desagregados en el frente de póliza”. Con esa redacción, existían ciertas dudas acerca de si, en el frente de póliza, debían exponerse como conceptos separados la prima pura, los gastos de administración y los gastos adquisición.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.