Digitalización y modernización de los trámites ante la IGJ
Se prorroga la moratoria para estados contables, se crea el Sistema Online de Documentación Abierta y se reforma el régimen para presentar estados contables.
Entre junio y julio de 2026, la Inspección General de Justicia (IGJ) dictó las Resoluciones Generales 6/2026, 7/2026 y 9/2026, que conforman un paquete normativo orientado a la digitalización integral, la simplificación de trámites y la reducción de cargas formales para las entidades sujetas a su competencia. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de cada una de estas normas.
1. Prórroga de la moratoria para estados contables (RG IGJ 6/2026)
La Resolución General 6/2026, publicada el 18 de junio de 2026 y vigente desde el 1.° de julio de 2026, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen de moratoria originalmente establecido por la RG IGJ 4/2025. Esta moratoria permite a las entidades regularizar la presentación de estados contables y documentación relacionada adeudada −con independencia del número de ejercicios pendientes− mediante el pago de un único formulario.
Asimismo, la Resolución extiende el régimen a los estados contables y documentación relacionada correspondientes a ejercicios con cierre al 30 de junio de 2026. Se suspende, también hasta el 31 de diciembre de 2026, el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables —salvo aquellos que deban iniciarse, tramitarse o instruirse por orden judicial—. Las presentaciones deberán efectuarse por el sistema de presentación digital que habilite la IGJ en su sitio web.
2. Nuevo Sistema Online de Documentación Abierta de IGJ (RG IGJ 7/2026)
La Resolución General 7/2026, publicada el 1.° de julio de 2026, crea el Sistema Online de Documentación Abierta de IGJ (SODA) para la recepción, tramitación y gestión digital de todos los trámites de las entidades sujetas a competencia registral y de fiscalización de la IGJ. Las presentaciones realizadas por el Sistema tendrán los mismos efectos jurídicos que las de soporte papel.
El Sistema sustituye los artículos 5 y 6 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024 y establece que el acceso se realizará por navegador web desde el sitio oficial de la IGJ, con autenticación mediante Clave Fiscal ARCA nivel 3 o superior, la cual operará como firma electrónica respecto de la documentación ingresada. La documentación se presenta bajo declaración jurada del presentante. La implementación será progresiva y los requisitos técnicos y el cronograma se establecerán por instructivo.
El formulario de presentación se generará automáticamente, los documentos se cargarán individualmente y se emitirá un acuse de recibo inmediato con generación de expediente electrónico. Las notificaciones se cursarán al domicilio electrónico con efectos jurídicos equivalentes a la notificación personal o por cédula. Se encuentra pendiente la emisión de instructivos de procedimiento.
3. Digitalización del régimen de presentación de estados contables (RG IGJ 9/2026)
La Resolución General 9/2026, publicada el 2 de julio de 2026 y vigente desde el día siguiente a su publicación, reforma integralmente el régimen de presentación de estados contables previsto en la RG IGJ 15/2024 y deroga diversos artículos del Anexo A. Se establece un régimen de digitalización integral con acceso mediante Clave Fiscal ARCA, efectos de firma electrónica, potencial importación automática de datos desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) y requisitos técnicos a establecer por circular.
Para las sociedades del artículo 299 de la Ley General de Sociedades (LGS) y las sociedades anónimas no comprendidas en dicho artículo, se mantiene el plazo de 15 días posteriores a la reunión del órgano de gobierno o asamblea aprobatoria. La documentación que debe presentarse incluye: estados contables aprobados con firmas e informe de auditor, informe del órgano de fiscalización (si hubiera), memoria del ejercicio, acta de convocatoria o publicación (si corresponde), acta del órgano de gobierno y planilla de asistencia (si corresponde).
Cabe destacar que, para el caso de las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la LGS, se elimina la obligación de la presentación previa de estados contables ante IGJ.
Las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el inciso 2 del artículo 299 LGS deberán confeccionar sus estados contables de acuerdo con las normas técnicas profesionales vigentes adoptadas por el CPCECABA. Se admite la opción por NIIF o NIIF para PyMEs conforme a normas adoptadas por dicho Consejo. Las controlantes, controladas o vinculadas a entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) podrán presentar según la normativa CNV en lo compatible.
En materia de asociaciones civiles y fundaciones, la Resolución alinea las normas contables con las adoptadas por el CPCECABA. Las asociaciones civiles de Categoría I y II presentarán sin legajo preasambleario dentro de los 30 días corridos posteriores a la asamblea; las de Categoría III deberán presentar legajo preasambleario 15 días corridos antes de la asamblea; y la presentación postasamblearia dentro de los 30 días corridos siguientes. Las fundaciones presentarán dentro de los 15 días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración aprobatoria, incluyendo un informe especial del contador sobre desvíos y medidas correctivas del plan trienal.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.