ARTÍCULO

Derechos prioritarios sobre el uso y registro de una marca

En un fallo dictado el 22 de marzo de 2011 en autos “Boero Andrés Juan c. ABS Americas s/ Cese de uso de marca” (Expte. N° 8525/99) y “American Bureau of Shipping C/ Boero, Andrés Juan s/ Cese de oposición al registro de marca” (Expte. N° 6813/02), la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la defensa prescripción de la acción por cese de uso opuesta por la codemandada American Bureau of Shipping por haber comprobado que esa empresa tenía presencia en el país y había usado las siglas ABS para identificar su actividad con anterioridad al uso efectuado por el Sr. Juan Andrés Boero (Sr. Boero).
22 de Septiembre de 2011
Derechos prioritarios sobre el uso y registro de una marca

Se trata de dos causas acumuladas.

El Sr. Boero había usado desde el año 1985 el signo “ABS” en la razón social de dos sociedades de las que era socio, habiendo registrado la marca “GRUPO ABS” en 1994. Quedó acreditado en el expediente que el Sr. Boero se había relacionado desde 1981 con la empresa American Bureau of Shipping.

La Cámara confirmó que no existía una explicación razonable para justificar que el Sr. Boero hubiese pretendido posicionar su actividad en el mercado argentino utilizando la misma designación que su competidor extranjero.

Asimismo, ese conocimiento previo tiñó de mala fe la conducta del Sr. Boero al registrar la marca “GRUPO ABS” Nº 1.556.737 en la clase 42, intentando aprovechar el prestigio ajeno para ampliar su clientela y provocar confusión en el mercado. Por lo tanto, la Cámara interpretó que ese registro estaba viciado en su origen y confirmó el criterio del juez de primera instancia, que había declarado la nulidad de esta marca.

American Bureau of Shipping había solicitado el registro de la marca “ABS” para identificar ciertos servicios de la clase 42 y el Sr. Boero se opuso con fundamento en su registro previo de la marca “GRUPO ABS”.

La declaración de nulidad del registro del Sr. Boero determinó que los efectos se retrotrajeran al origen de la marca y, por lo tanto, la oposición formulada quedó desvirtuada. Asimismo, la Cámara rechazó también la demanda por cese de uso por haber estado sustentada en la marca objeto de nulidad.

Por último, la resolución de la Cámara confirmó que American Bureau of Shipping tenía derechos prioritarios sobre la designación “ABS”, los cuales prevalecía sobre los derechos del Sr. Boero, tanto como designación comercial como con función marcaria y que sus empresas subsidiarias no habían incurrido en infracción alguna; por consiguiente, las medidas cautelares que alcanzaban a estas empresas también debían ser levantadas.




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