Derechos de obtentor: llega un nuevo control varietal
Se refuerza el sistema de fiscalización de la Ley de Semillas: se deberá verificar la identidad varietal en el primer punto de entrega del grano.
La reciente Resolución Conjunta 3/2026, dictada por el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP), establece un régimen novedoso de control de la identidad varietal sobre el grano, mediante la toma de muestras en el primer punto de entrega. La norma se inscribe en el marco de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20.247, en cuyo contexto el control varietal aparece como un instrumento clave para verificar el uso legítimo de variedades vegetales protegidas y prevenir infracciones.
El eje central del nuevo régimen consiste en el muestreo y el análisis en el primer punto de entrega del grano, que constituye la etapa inicial de su comercialización. Para ello, los establecimientos de entrega primaria (descriptos en la Resolución General Conjunta 5673/2025 (SAGyP – ARCA)) deben estar registrados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) -obligación que ya regía en virtud de la Resolución General Conjunta 4.248/2018-. El protocolo establecido por esta nueva Resolución Conjunta remite a estándares técnicos preexistentes para la toma de muestras (Resolución 1075/1994 de la exsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca). Este enfoque refuerza la trazabilidad desde el origen y permite vincular el producto con la variedad efectivamente utilizada.
Desde el punto de vista jurídico, la resolución adquiere especial relevancia por el valor probatorio que asigna a los análisis de identidad varietal. El uso de métodos científicos reconocidos y la intervención de entidades habilitadas -como cámaras arbitrales u otras entidades privadas que tengan convenio con el INASE- para adquirir y analizar las muestras tomadas otorga objetividad y solidez a las eventuales actuaciones administrativas.
Esta articulación público-privada, que habilita la intervención de entidades privadas bajo supervisión estatal, tanto en la recepción de las muestras como en su análisis, busca optimizar capacidades técnicas y operativas, en línea con la creciente complejidad tecnológica del sector. Esto contribuye a mejorar la eficiencia del sistema de control sin desatender el rol rector del Estado, que tomará las acciones sumarias que estime pertinentes.
Asimismo, el régimen prevé un circuito claro de comunicación de resultados al titular de la variedad, a fin de que éste tome las medidas que considere pertinentes, entre ellas, formular la denuncia respectiva dentro los 60 días corridos desde la emisión del certificado de análisis. También se prevé que los resultados se comuniquen a quien proveyó la muestra analizada.
Finalmente, es de destacar que el protocolo regulado en la presente resolución se aplica tanto a variedades que se encuentren registradas en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares como a aquellas del Registro Nacional de Cultivares.
En definitiva, la Resolución Conjunta 3/2026 representa un avance significativo en la implementación efectiva de la Ley 20.247. Al reforzar los mecanismos de control sobre el uso de variedades protegidas, no sólo se brinda mayor seguridad jurídica a los obtentores, sino que también se incentiva la inversión en innovación y desarrollo en el ámbito agroindustrial. Su adecuada aplicación será determinante para consolidar un esquema de fiscalización moderno, transparente y acorde a las exigencias actuales del mercado de semillas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.