ARTÍCULO

Derechos de exportación a empresas mineras beneficiarias de estabilidad fiscal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un nuevo precedente sobre derechos de exportación a empresas mineras beneficiarias de estabilidad fiscal.
18 de Diciembre de 2013
Derechos de exportación a empresas mineras beneficiarias de estabilidad fiscal
El 19 de noviembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos “Procesadora de Boratos Argentinos S.A. c/ DGA” (Expte. TF28.448-A), acentuando la línea comenzada con el fallo “Minera del Altiplano S.A. c. Estado Nacional – PEN y Otra” (Fallos: 335:1315).
En el caso “Procesadora de Boratos Argentinos S.A.”, ante la aplicación por la Aduana de Jujuy de derechos de exportación a una alícuota del 10% del valor FOB de los minerales exportados, la actora recurrió ante el Tribunal Fiscal de la Nación las resoluciones que impusieron dicho tributo. Aceptado el recurso por el Tribunal, y recurrido el pronunciamiento por el fisco, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó las decisiones del Tribunal.  Así, la causa llegó a la Corte mediante el recurso extraordinario interpuesto por la empresa minera afectada.
La Corte confirmó la sentencia de Cámara con los siguientes fundamentos:
a)  De acuerdo a lo decidido en el expediente “Minera del Altiplano”, ninguna disposición de la Ley N° 24.196, ni de su reglamentación, exime a los beneficiarios de dicho régimen del pago de nuevos gravámenes, o de los incrementos que se dispongan, con posterioridad a la presentación del estudio de factibilidad (conf. artículo 8, Ley N° 24.196).
b)  La Ley N° 24.196 y su reglamentación aluden a que no se incremente “la carga tributaria total” (artículo 8, Ley N° 24.196), para lo cual establece un mecanismo de compensación o devolución de las sumas abonadas de más por la empresa promovida (artículo 4, inc. c, Anexo I, Decreto N° 2686/1993).
c)  Como fue señalado en el expediente “Minera del Altiplano”, la conducta vedada al Estado tiene, necesariamente, dos componentes: (i) el incremento de la “carga tributaria total” (artículo 8, Ley N° 24.196) y (ii) la negativa a la compensación o devolución de las sumas abonadas de más por la empresa promovida (artículo 4, inc. c, Anexo I, Decreto N° 2686/1993).
d)  No se advierte que exista conflicto entre el pago de los derechos de exportación y el régimen de la Ley N° 24.196, ya que para el caso en que se demuestre un incremento en la “carga tributaria total”, deberá aplicarse el mecanismo para compensar o devolver las sumas abonadas de más, en la forma, plazo y condiciones que establezcan las normas pertinentes.