ARTÍCULO
Derechos de exportación a empresas mineras beneficiarias de estabilidad fiscal
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un nuevo precedente sobre derechos de exportación a empresas mineras beneficiarias de estabilidad fiscal.
18 de Diciembre de 2013
El 19 de noviembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos “Procesadora de Boratos Argentinos S.A. c/ DGA” (Expte. TF28.448-A), acentuando la línea comenzada con el fallo “Minera del Altiplano S.A. c. Estado Nacional – PEN y Otra” (Fallos: 335:1315).
En el caso “Procesadora de Boratos Argentinos S.A.”, ante la aplicación por la Aduana de Jujuy de derechos de exportación a una alícuota del 10% del valor FOB de los minerales exportados, la actora recurrió ante el Tribunal Fiscal de la Nación las resoluciones que impusieron dicho tributo. Aceptado el recurso por el Tribunal, y recurrido el pronunciamiento por el fisco, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó las decisiones del Tribunal. Así, la causa llegó a la Corte mediante el recurso extraordinario interpuesto por la empresa minera afectada.
La Corte confirmó la sentencia de Cámara con los siguientes fundamentos:
a) De acuerdo a lo decidido en el expediente “Minera del Altiplano”, ninguna disposición de la Ley N° 24.196, ni de su reglamentación, exime a los beneficiarios de dicho régimen del pago de nuevos gravámenes, o de los incrementos que se dispongan, con posterioridad a la presentación del estudio de factibilidad (conf. artículo 8, Ley N° 24.196).
b) La Ley N° 24.196 y su reglamentación aluden a que no se incremente “la carga tributaria total” (artículo 8, Ley N° 24.196), para lo cual establece un mecanismo de compensación o devolución de las sumas abonadas de más por la empresa promovida (artículo 4, inc. c, Anexo I, Decreto N° 2686/1993).
c) Como fue señalado en el expediente “Minera del Altiplano”, la conducta vedada al Estado tiene, necesariamente, dos componentes: (i) el incremento de la “carga tributaria total” (artículo 8, Ley N° 24.196) y (ii) la negativa a la compensación o devolución de las sumas abonadas de más por la empresa promovida (artículo 4, inc. c, Anexo I, Decreto N° 2686/1993).
d) No se advierte que exista conflicto entre el pago de los derechos de exportación y el régimen de la Ley N° 24.196, ya que para el caso en que se demuestre un incremento en la “carga tributaria total”, deberá aplicarse el mecanismo para compensar o devolver las sumas abonadas de más, en la forma, plazo y condiciones que establezcan las normas pertinentes.
En el caso “Procesadora de Boratos Argentinos S.A.”, ante la aplicación por la Aduana de Jujuy de derechos de exportación a una alícuota del 10% del valor FOB de los minerales exportados, la actora recurrió ante el Tribunal Fiscal de la Nación las resoluciones que impusieron dicho tributo. Aceptado el recurso por el Tribunal, y recurrido el pronunciamiento por el fisco, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó las decisiones del Tribunal. Así, la causa llegó a la Corte mediante el recurso extraordinario interpuesto por la empresa minera afectada.
La Corte confirmó la sentencia de Cámara con los siguientes fundamentos:
a) De acuerdo a lo decidido en el expediente “Minera del Altiplano”, ninguna disposición de la Ley N° 24.196, ni de su reglamentación, exime a los beneficiarios de dicho régimen del pago de nuevos gravámenes, o de los incrementos que se dispongan, con posterioridad a la presentación del estudio de factibilidad (conf. artículo 8, Ley N° 24.196).
b) La Ley N° 24.196 y su reglamentación aluden a que no se incremente “la carga tributaria total” (artículo 8, Ley N° 24.196), para lo cual establece un mecanismo de compensación o devolución de las sumas abonadas de más por la empresa promovida (artículo 4, inc. c, Anexo I, Decreto N° 2686/1993).
c) Como fue señalado en el expediente “Minera del Altiplano”, la conducta vedada al Estado tiene, necesariamente, dos componentes: (i) el incremento de la “carga tributaria total” (artículo 8, Ley N° 24.196) y (ii) la negativa a la compensación o devolución de las sumas abonadas de más por la empresa promovida (artículo 4, inc. c, Anexo I, Decreto N° 2686/1993).
d) No se advierte que exista conflicto entre el pago de los derechos de exportación y el régimen de la Ley N° 24.196, ya que para el caso en que se demuestre un incremento en la “carga tributaria total”, deberá aplicarse el mecanismo para compensar o devolver las sumas abonadas de más, en la forma, plazo y condiciones que establezcan las normas pertinentes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.